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Nuevo Código Penal: jaque al ejercicio de derechos constitucionales

El nuevo Código Penal (CP) cubano se aprobó en sesión ordinaria —y por unanimidad, como es costumbre— de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), el 15 de mayo de 2022.

Una comisión de estilo, creada en específico para ello, revisará el texto aprobado y luego lo publicará en la Gaceta Oficial de la República. Entrará en vigor 90 días después de la publicación. Pasarán varios meses para que se imponga el imperio de un código catalogado por el oficialismo como “justo, educativo y moderno”; mientras que los activistas y defensores cubanos de derechos humanos lo califican como un nuevo capítulo en la legitimación de la represión política.

El Tribunal Supremo Popular, organismo encargado de redactar el proyecto y presentarlo a la ANPP, declaró —en su cuenta oficial en Facebook— que el nuevo código nacía “desde el debate y los aportes de todos los sectores de la población”. Sin embargo, a diferencia del Código de las Familias, que recibió la máxima atención de los medios de comunicación e, incluso, fue sometido a un proceso de consulta popular —el cual, aunque mediado, demostró que cerca del 40 % de los participantes no estaban de acuerdo con su contenido—, el anteproyecto del Código Penal tuvo escasa visibilidad en el espacio de lo público. 

Como es usual, la posibilidad de participación de la ciudadanía en este caso estuvo en la habilitación de una cuenta de correo de la ANPP a la cual las personas podían enviar sus recomendaciones. 

Desde elTOQUE Jurídico se han ofrecido algunas pistas para contribuir —no sin reconocer las dificultades de una iniciativa como esta en ambientes totalitarios— al proceso de participación e incidencia ciudadana en la conformación del CP aprobado. Ese proceso intentó ser silenciado por el poder porque el código muestra con claridad la intención de las autoridades de legitimar la criminalización del ejercicio de derechos —en teoría reconocidos constitucionalmente— cuando se contraponen a sus intereses. 

Una de esas muestras es la incorporación del artículo 120 en el anteproyecto aprobado por la ANPP. Este artículo considera como un delito el intento —mediante el ejercicio arbitrario de derechos constitucionales— de “cambiar, total o parcialmente, la Constitución de la República o la forma de Gobierno por ella establecida” o “impedir en todo o en parte, aunque sea temporalmente, al presidente, vicepresidente de la República o a los órganos superiores del Estado y del Gobierno, el ejercicio de sus funciones”.

Para dejarlo claro: el nuevo Código Penal establece que quien, con la intención de cumplir algunos de los objetivos enunciados, “ejercite arbitrariamente cualquier derecho o libertad reconocido en la Constitución de la República y ponga en peligro el orden constitucional y el normal funcionamiento del Estado y el Gobierno cubano” puede ser sancionado con penas de entre cuatro y diez años de prisión.

Varias preguntas se imponen.

¿QUÉ ES EJERCITAR UN DERECHO DE FORMA ARBITRARIA?

De acuerdo con la lógica de las autoridades cubanas, expresada también en el nuevo CP (artículo 202), las personas ejercitan de manera arbitraria un derecho cuando “en lugar de recurrir a la autoridad competente para ejercer un derecho que le corresponda o razonablemente crea corresponderle, lo ejerza por sí mismo empleando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas para ejecutar el hecho y siempre que este, por sus resultados, no constituya un delito de mayor entidad”.

O sea, las autoridades cubanas entienden que la arbitrariedad en el ejercicio de un derecho depende de tres cuestiones fundamentales:

  1. No recurrir a la autoridad competente para atender el reclamo o que, en teoría, la autoridad tiene que ofrecer permiso para que se acometa una acción determinada.
  2. Ejercitar el derecho por sí mismo, sin autorización o venia de la autoridad.
  3. Ejercer violencia o intimidación en las personas o fuerza durante el ejercicio del derecho.

En buena técnica jurídica no debería entenderse que se ha producido un ejercicio arbitrario de derechos si falta alguno de estos elementos en la conducta del imputado. De acuerdo con esa lógica, no puede hablarse de arbitrariedad si no se emplea violencia, intimidación o fuerza al momento de ejercitar un derecho.

¿QUÉ PERSIGUE EL ARTÍCULO 120 DEL NUEVO CÓDIGO?

Si se sigue la lógica del artículo 120 del nuevo Código Penal, este no debería aplicarse contra quienes ejerciten un derecho de forma pacífica. Incluso, si no cumplen con las formalidades legales establecidas para ese ejercicio.

En el CP de 1987 no existía un delito como el que regula el artículo 120 del anteproyecto aprobado. De acuerdo con la exposición de motivos del nuevo CP, su inclusión responde a lo establecido en el artículo 90, inciso g, de la Constitución. Este último reconoce como responsabilidad de las personas respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios

No obstante, la regulación de esta modalidad como parte de los delitos contra el orden constitucional, parece responder más al artículo 4 de la carta magna que al 90. Es el artículo 4 el que reconoce el carácter irrevocable del socialismo cubano y su modelo político, cuya inmutabilidad pretende protegerse al criminalizar el ejercicio de derechos constitucionales cuando lo que se persiga sea “subvertir el orden político, económico y social de la nación”. 

El artículo 4 de la Constitución fue el que utilizaron las autoridades cubanas para negar la solicitud de una marcha por el cambio formulada en noviembre de 2021 por los miembros de la plataforma Archipiélago. La negativa se centró en que los gestores de la marcha promovían un “cambio de sistema”. El artículo 4 de la Constitución también fue utilizado por los jueces cubanos para justificar las sanciones de muchos manifestantes del 11J

La inclusión del artículo 120 en el nuevo Código Penal niega la posibilidad de que en Cuba exista el derecho a cambiar mediante la fuerza o la violencia el orden constitucional que termina cuando comienza la oposición al socialismo. Este artículo, además, deviene otro mecanismo de represión política ante la inexistencia de vías efectivas para promover cambios estructurales de manera pacífica y democrática.

En teoría, la forma en la que se puede cambiar de forma legal la Constitución en Cuba es reuniendo 50 000 firmas de cubanos con derecho al voto. Sin embargo, para reunir esas firmas es preciso que el Registro Electoral emita una certificación de elector a cada uno de los firmantes. Hasta la fecha no existe ninguna norma que regule cómo se solicita, dónde y bajo qué circunstancias el Registro Electoral emitiría esa certificación. La Ley Electoral data de agosto de 2019 y aún no se ha emitido su reglamento. Un reglamento que debería normar estos particulares y que, de acuerdo con la Ley Electoral, debió emitirse antes de los seis meses posteriores a la promulgación de la legislación.

En resumen, hoy existe nominalmente la posibilidad de cambiar la Constitución. Pero no existen los mecanismos para que la ciudadanía pueda cumplir con los requisitos formales que requiere la ley. A eso debemos sumarle la existencia de aparatos represivos que persiguen cualquier iniciativa ciudadana que intente cambiar las bases del sistema, incluso, mediante formas legales y pacíficas.

Ante la inexistencia de mecanismos legales efectivos para cambiar la Constitución y la imposibilidad de que la ciudadanía pueda pedir de modo directo la suspensión o revocación de los más altos funcionarios estatales, como el presidente de la República, ¿qué otra alternativa le queda al pueblo para promover los cambios sociales a los que aspira?

La respuesta es sencilla: la rebelión.

Rebelión se llamaba en el CP de 1987 el delito dentro del cual se ubica en el nuevo código la modalidad regulada en el artículo 120. Su inclusión demuestra, sobre todo, que el régimen cubano no tiene intención de favorecer un cambio legal y pacífico impulsado por la ciudadanía. De ahí que no haya creado el marco legal para favorecer el impulso de propuestas de cambios estructurales amparados por la ley y, al mismo tiempo, haya —eso sí— construido todas las bases para reprimir a quienes —ante la inexistencia de otras vías— asalten al poder y pongan —como dice el CP— en peligro el orden constitucional y la forma de Gobierno que les ha permitido perpetuarse.

El artículo 120 del nuevo Código Penal ofrece otro mecanismo de criminalización de la protesta, de la articulación cívica contra el poder y la forma de Gobierno impuesta como única alternativa. Es también una muestra de la influencia de las protestas del 11J en la formulación del nuevo CP.

Fueron muchos los malabarismos que utilizaron los jueces cubanos para sostener las sanciones por sedición contra más de un centenar de protagonistas del 11J. Quienes se manifestaron en los lugares en los que se produjeron hechos violentos, fueron calificados como sediciosos. Fue la violencia lo que diferenció el tratamiento dado a los manifestantes de Toyo y la Güinera; pues el otro elemento empleado por los jueces para justificar sus sentencias se reprodujo como reclamo en todo el país: el cambio de régimen y del orden constitucional socialista. 

Más allá de todos los análisis previos, no creo que el artículo 120 del CP se utilice para criminalizar actos de protesta pacíficos o no multitudinarios. Para enfrentar esos actos individuales, la nueva ley ha creado un arsenal nada despreciable que considera como delito cualquier acto “provocador” que se desarrolle en el espacio público. 

Los delitos contra el orden constitucional están destinados a criminalizar la protesta violenta de forma diferenciada y severa; pero sin recurrir a figuras más alarmantes para la comunidad internacional y la opinión pública como la sedición. Los marcos sancionadores del artículo 120 del nuevo Código Penal (de cuatro a diez años de prisión) son estrictos, pero no llegan a los niveles del delito de sedición que también aumentaron en la nueva normativa (de diez a 30 años de prisión o, incluso, la muerte).

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