Un hito en la vida de nuestra sociedad lo constituirá, sin duda, la aprobación del proyecto de Ley de Protección de Datos Personales, que será sometida a debate en la Quinta Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en su IX Legislatura, convocada para el venidero 14 de mayo.
Ese empeño se corresponde con el Artículo 48 de nuestra Ley de Leyes, que señala: «Todas las personas tienen derecho a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal».
Además, el Artículo 97 de nuestra Carta Magna profundiza al respecto, al puntualizar: «Se reconoce el derecho de toda persona de acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación. El uso y tratamiento de estos datos se realiza de conformidad con lo establecido en la ley».
Como parte del cronograma legislativo, y en correspondencia con las necesidades de protección de la información personal de los ciudadanos, se creó un grupo multidisciplinario de trabajo, liderado por el Ministerio de Justicia (Minjus), que redactó esta propuesta de ley.
La norma está orientada, principalmente, hacia las personas, no tanto para las instituciones, porque nadie es más responsable de proteger nuestros datos como nosotros mismos, expresó a Granma Rosabel Gamón Verde, viceministra primera del Minjus.
A su vez, Wilfredo López Rodríguez, director de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones (Mincom), consideró que la ley debe llevar un mensaje educativo de la importancia de que cada persona valore y proteja sus datos.
CONTEXTO Y NECESIDAD
La baja conciencia del daño que hacen algunas personas, al publicar videos de alta sensibilidad para otros, llevó a la dirección del país a pensar en una legislación que protegiera a los ciudadanos de ser víctimas de una acción inescrupulosa, explicó Gamón Verde.
Agregó que se hacía necesaria una ley que, ante los avances tecnológicos, en particular en el entorno digital, impacte en la vida social, económica y política de las personas,sobre todo, en el disfrute de sus derechos, y que regulara la protección de la información de cada individuo.
En Cuba no existía antecedente sobre una ley de este tipo, por lo que, despues de constituido el grupo multidisciplinario de trabajo, comenzamos con la redacción de un Decreto-Ley, puntualizó la Viceministra primera del Minjus.
Destacó, además, que el grupo de trabajo estuvo integrado por expertos de diferentes organismos, tales como el Minjus, el Ministerio de Comunicaciones, la Fiscalía General de la República (FGR), el Tribunal Supremo Popular (TSP), el Ministerio de Salud Pública (Minsap), el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrex), el Ministerio del Interior (Minint) y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC).
Los especialistas tuvieron que estudiar legislaciones similares de otros países que sí las tenían implementadas, como fue el caso de naciones de América Latina, Vietnam, China y Rusia, aplicando el derecho comparado en el caso de la legislación europea, con 30 años de experiencia, sin llegar a copiarlas, significó la Viceministra primera.
Añadió que, tras el estudio y tomando como premisa la aplicación y contextualización de esos textos a la realidad cubana, el grupo de trabajo valoró las garantías y derechos constitucionales que estaban asociados a la norma, y propusieron elevar su categoría a proyecto de Ley, siendo aprobado por la máxima dirección del país.
Refirió que dicho proyecto tuvo una amplia circulación, conciliación y retroalimentación por entidades expertas, los diputados y la población en general, que comprende la necesidad de esta norma jurídica y que considera indispensable la promoción y difusión de una cultura de protección de los datos personales en nuestra sociedad.
¿QUÉ DATOS PROTEGE ESTA LEY?
En el capítulo I de esta futura legislación, en su artículo 4 establece que son protegidos los datos personales relacionados con el sexo, edad, imagen, voz, género, identidad, identidad de género, orientación sexual, color de la piel, origen étnico, nacional y territorial, condición y clasificación migratoria, discapacidad, creencias religiosas, principios ideológicos, estado civil, domicilio, datos médicos o de salud, económico-financieros, académicos y de formación, profesionales y de empleo, judiciales y administrativos; y cualquier información relacionada con estos datos, que pueden llevar a la identificación de una determinada persona, recopilados a partir de registros, ficheros, archivos y bases de datos.
La fiscal Ana Hernández Mur, jefa de la Dirección de Información y Análisis de la FGR, enfatizó en que la misma norma incluye a todas las personas que se dedican a romper medidas de seguridad de sistemas, sustracción de datos, así como su comercialización ilegal; escenario para el cual habrá que prepararse dadas las prestaciones de los datos personales para temas de comercio electrónico.
Esta norma tiene una gran articulación con todos los decretos y regulaciones, que se encuentran en su marco de acción legal, para evitar contraposiciones, explicó por su parte la Viceministra primera del Minjus.
La ley establece contravenciones para quienes incumplan con sus disposiciones, además guarda relación con el nuevo Código Penal, que en el título 15, Delitos contra el honor, establece una nueva figura delictiva, que es aquella que, con el propósito de afectar la imagen, la identidad de otra persona y sin su consentimiento, obtenga, facilite, reproduzca, divulgue, transmita, o mantenga en su poder una grabación o reproducción de sonido, fotos, videos, mensajes, datos o cualquier otra información de carácter personal o familiar, explicó la fiscal Hernández Mur.
¿QUÉ REGULA LA LEY?
En el capítulo I, artículo 1.1, inciso c, el proyecto de Ley regula el uso y efectivo tratamiento de los datos personales e información pública por parte de las personas o entidades públicas y privadas responsables o encargadas de estos.
Además, el propio capítulo I, en su artículo 2, expresa que: «son sujetos de aplicación de las disposiciones de la presente Ley, las personas naturales respecto a sus datos; y las personas jurídicas y naturales en cuanto al tratamiento de datos personales que realicen».
Y particulariza en su artículo 9: «En el tratamiento de datos personales de personas menores de edad prevalece, en todo caso, el interés superior de estos, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables y los tratados de los que la República de Cuba es Estado parte».
La fiscal Hernández Mur aclaró que esta ley es de carácter vinculante y obligatorio para los sujetos públicos y privados que ofrecen servicios a los ciudadanos, y deben tener, a lo interno, regulaciones acordes al cumplimiento de la ley.
La viceministra primera del Minjus, Rosabel Gamón Verde, citó varios ejemplos, como es el caso del Minsap, que en las historias clínicas, domina muchos datos personales que requieren protección; la información bajo la custodia del Minint y de sus propias oficinas del registro civil y de los tribunales, entre otros.
Además, el Director de Regulaciones del Mincom ratificó la responsabilidad de las personas de proteger la información que divulgan en las redes, proteger los datos de los menores de edad, además de la debida protección de la información que las instituciones manejan en sus bases de datos.