Jueves, 8 de abril del 2022. Unos vaqueros, pertenecientes al equipo nacional de rodeo, utilizaron a un gato para enlazarlo, como mismo se hace con las reses en este tipo de eventos. Ahondar en detalles resulta vergonzoso, solo decir que si este hecho no fuera poco, la actitud del público, plagada de vítores y sin un atisbo de actuación, fue la cereza del pastel. Contemplaron, en su mayoría, aquel hecho de manera acrítica.
Hay quienes no pudieron terminar de ver el vídeo. Rápido recordarnos una frase de Mahatma Gandhi utilizada hace un tiempo, en un trabajo publicado en Cubadebate sobre la ley de bienestar animal. “Un país, una civilización se puede juzgar por la forma en que trata a sus animales”, decía.
Ante esta idea, entonces el cuestionamiento, qué tipo de sociedad somos. Una que comete actos tan detestables y cuestionables como los ocurridos en ese rodeo. O somos un país que aboga por el cuidado y la protección de los animales, capaz de organizar ferias de adopciones y que tanto aplaudió la aprobación de un decreto sobre el tema. ¿Somos ambas? O, no somos ninguna.
La conciencia animalista forma parte del proceso de civilización. Cuánto más culta sea una sociedad, menos cruel será con sus animales. A un año de la publicación en la Gaceta Oficial del Decreto Ley No. 31 de Bienestar Animal, el cual permite adoptar acciones legales en favor del cuidado y mejor trato de los animales en el país, vuelve la interrogante: ¿Qué hacer para que no quede en letra muerta lo estipulado en el Decreto-Ley?
Los defensores de los animales tienen la palabra
Cubadebate contactó a dos grupos con una labor muy destacada dentro del movimiento cubano de defensores de los derechos de los animales, Bienestar Animal Cuba (BAC) y Cubanos en Defensa de los Animales (CeDA), para conocer sus opiniones sobre el Decreto-Ley de Bienestar Animal.
BAC es una red de voluntarios sin ánimo de lucro que se encarga del rescate, alojamiento, la curación, adopción y seguimiento de animales abandonados. En su página web, el grupo declara que trabaja para que prohíban el entretenimiento a costa del sufrimiento de los animales y para sensibilizar a la sociedad sobre su protección y defensa.
El proyecto sociocultural y humanitario CeDA también es una iniciativa no lucrativa y de voluntariado enfocada en el rescate, promoción de adopción responsable, esterilización y desparasitación de animales callejeros. El objetivo central de Cubanos en Defensa de los Animales es reducir las poblaciones callejeras de perros y gatos, y educar en la no violencia contra esos animales.
La aprobación de esta legislación es para Bienestar Animal Cuba un “avance hacia el Estado de derecho que necesitamos”, sin embargo, “no es suficiente” y “tiene carencias desde su concepción e implementación”.
El grupo explica que se requiere una ejecución más efectiva de programas de educación, sobre todo para públicos con tendencias a ejercer diversas formas de maltrato contra los animales como los habitantes de zonas marginales y rurales.
BAC señala el papel de los medios de comunicación para informar de las distintas formas de maltrato y las vías para hacer efectiva su denuncia.
La otra red de voluntarios, CeDA, declara: “A diario siguen llegando reportes de maltrato a muchos grupos animalistas que son de conocimiento público en las redes sociales, en las que se presentan fotos como pruebas, sin embargo, no son casos de investigación por las oficinas pertinentes. Otro motivo de peso es que solo un pequeño personal es el encargado de procesar las denuncias, y muchas no son procesadas por tecnicismos o simplemente no tienen un personal competente que atienda estos asuntos”.
Para este grupo no ha existido un punto de inflexión desde que se aprobó el Decreto-Ley de Bienestar Animal. Manifiesta que “continúan los casos de maltratos a nivel personal y a nivel institucional”, y que los niños no reciben la educación necesaria para no continuar en esa cadena.
Desde CeDA aseguran que los animales no están siendo beneficiados porque la ley no se está cumpliendo, y que, al incluir unas penalizaciones de poca cuantía monetaria a las infracciones, las personas siguen cometiendo actos de maltrato animal.
Cubanos en Defensa de los Animales enumera los elementos que la ley actual no regula: el hacinamiento de animales en zoológicos o refugios; el hacinamiento que llevan personas naturales que, bajo el concepto de ayudar a los animales, mantienen más de 40 perros y gatos en sus casas y no los pueden alimentar, y el funcionamiento de un sistema veterinario de urgencia que facilite los recursos necesarios para dar primeros auxilios y consultas de seguimiento.
El decreto ley tampoco implementa un programa de esterilización masiva para reducir las poblaciones felinas y caninas en las ciudades y pueblos de campo; o un sistema de control para auditar las instituciones y empresas que comercializan animales o exhiben animales bajo conceptos culturales ambiguos en torno al bienestar animal, o campañas de comunicación para concientizar sobre la tenencia responsable y el respeto a los animales salvajes, de acuerdo con CeDA.
Las contravenciones que contempla este decreto ley, y que ya fueron mencionadas, es uno de los temas más polémicos en el debate.
Bienestar Animal Cuba afirma que las multas previstas se volvieron insignificantes “cuando en una pelea de perros, por ejemplo pueden correr apuestas por más de 50 000 pesos”. Esta red de voluntarios aclara que es necesario estudiar precios superiores para las multas impuestas y potenciar otras medidas como el decomiso de los animales.
El proyecto CeDA también objeta que el decreto ley no contempla formas de penalizar como la cárcel y otras variantes. “Una persona que maltrata a un animal, es una persona que en el futuro puede ser capaz de ocasionar daño a un humano”, añade.
Sobre esta cuestión BAC enfatiza que cuando “todo lo anterior falla o no es suficiente, es imprescindible establecer y aplicar medidas penales a los que incurran en conductas de crueldad hacia los animales. Para esto vemos en la reciente propuesta de actualización del Código Penal una oportunidad que no podemos dejar pasar. Hay formas de maltrato animal que se ajustan perfectamente al concepto de delito, además de que las legislaciones más avanzadas del mundo en este tema han incluido delitos de bestialismo y otros actos de crueldad muy manifiestos o públicos en sus códigos penales”.
La implementación del Decreto-Ley de Bienestar Animal requiere –según Bienestar Animal Cuba– la creación y fortalecimiento de capacidades institucionales, tanto regulatorias como de apoyo en el transporte y acogida de animales.
“Desde el punto de vista regulatorio es indispensable fortalecer el cuerpo de inspección del Centro Nacional de Sanidad Animal (Cenasa) y lograr la aplicación de estas medidas por otros cuerpos de inspección.
“Sería saludable además la capacitación de la policía en estos temas o bien directamente la creación de una policía especializada como existe en otros países. En el caso de los centros de acogida es indispensable fortalecer y aprobar una red de estos centros y buscar formas de financiamiento y mantenimiento de estos”, explica BAC.
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A raíz de los hechos ocurridos, y teniendo en cuenta que se cumple un año de la publicación del Decreto-Ley, Cubadebate contactó con la directora jurídica del Ministerio de la Agricultura, la MSc. Mayra Cruz Legón, quien explicó que el Decreto-Ley No.31/2021 ”De Bienestar Animal” y su Reglamento el Decreto 38/2021, en vigor desde el 10 de julio del pasado año, son normas que desarrollan la Constitución de la República de Cuba, en cuanto al deber de los ciudadanos cubanos de proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y velar por la conservación de un medio ambiente sano.
De igual forma precisó que también responden al reclamo de la sociedad en cuanto a contar con un marco jurídico específico para el bienestar animal y que a la vez contribuyan a concientizar a nuestra población en el cuidado y respeto a los mismos, a los efectos de lograr una relación armónica entre los seres humanos y el resto de las especies, como condición insoslayable para la existencia de todos.
Estas normas jurídicas – dijo-, son el resultado del trabajo de años e intervinieron en su elaboración cientos de especialistas, investigadores, académicos, profesores, directivos de diversas instituciones, organismos y asociaciones, mayoritariamente de los campos de las ciencias veterinarias, médicas, biológicas, jurídicas, entre otras.
¿Qué elementos sustentan las contravenciones y multas presentes en el Decreto y en el Reglamento de Bienestar Animal?
— La política de bienestar animal y las normas jurídicas que la instrumentan reconocen los problemas relacionados con la ausencia que existía de un régimen contravencional y punitivo que sancionara las conductas lesivas al bienestar animal.
Conductas referidas a la caza, pesca, tráfico y comercio ilícito de animales de fauna silvestre, terrestre o marina en régimen especial de protección, amenazadas o en peligro de extinción; cuestiones que de una forma u otra tienen amparo legal en las nuevas normas jurídicas. Aunque tal vez no sea el tratamiento esperado por parte de la población, que reclamó desde el referéndum popular de la Constitución de la República por fortísimas medidas contra el maltrato animal.
Ahora bien, en términos jurídicos y siendo coherente con el propio proceso de reforma de la legislación en Cuba establecido por la Constitución de la República, no correspondía a este Decreto-Ley de Bienestar Animal y su Reglamento establecer conductas delictivas en modificación al Código Penal, cuando conocemos que el nuevo Código Penal estaba en proceso de elaboración, hoy ya en proceso de aprobación por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Ciertamente existen conductas de maltrato animal que pueden ser penales y por ende tipos delictivos que requieren sanciones severas, por ejemplo la utilización de animales en juegos ilícitos, la zoofilia y otras conductas de maltrato animal.
No obstante en buena técnica jurídica, el Derecho Penal es siempre la última herramienta a utilizar. La relación entre la violencia y el maltrato animal y las consecuencias que puede tener como efecto en la sociedad, debe valorarse primeramente en lo relativo a la educación de la sociedad cubana respecto al bienestar animal.
Desde las edades tempranas de la vida, en función de que niñas, niños y adolescentes no desarrollen conductas agresivas y de abuso o maltrato animal, que puedan conllevarlos en la adultez a ser personas violentas o con otros problemas conductuales.
El régimen contravencional previsto en el Decreto No.38/2021 Reglamento del Decreto Ley de Bienestar Animal, a nuestro juicio es bastante amplio y cumple con las normas y recomendaciones descritas por la Organización Mundial de Sanidad Animal en el Código de los Animales terrestres, que establece incluir, como mínimo, la tipificación jurídica del maltrato como infracción, así como disposiciones para la intervención de la autoridad competente en caso de negligencia por parte de los cuidadores de animales.
¿Qué opina sobre las sanciones y la cuantía de las multas?
— Considero adecuadas las sanciones previstas en el Decreto 38 Reglamento del Decreto- Ley de Bienestar Animal. Debemos partir en primer lugar de reconocer que los fines sancionatorios de estas medidas, como de otras de índole administrativa, no es el simple castigo, sino su carácter preventivo y de protección de la sociedad en general.
Si encarcelar, castigar y multar a las personas fuese la solución ante las conductas delictivas o contravencionales, ya no existieran delincuentes e infractores en el mundo, pues llevamos siglos aplicando el Derecho Administrativo y el Derecho Penal ante las conductas contravencionales y delictivas que se cometen y aún se siguen cometiendo. Son cuestiones muy discutidas en el ámbito social y legal y también guardan relación con los derechos humanos y el debido proceso y procedimiento en sede administrativa que regula también nuestra Carta Magna.
El Artículo 59 del Decreto 38/21 prevé aplicar por la comisión de las conductas infractoras del bienestar animal multas de 500 a 1500 pesos cubanos para las personas naturales y de 2000 a 4000 para las personas jurídicas, además la obligación de hacer correspondiente, el decomiso del animal cuando corresponda y la suspensión temporal o definitiva de la licencia, permiso o autorización otorgada al infractor cuando proceda.
De igual manera la autoridad facultada puede aumentar o disminuir la cuantía de la multa en la mitad de su importe, atendiendo a las consecuencias de la infracción y a las características del obligado a satisfacerla.
Esta regulación legal se ajusta a lo regulado a nivel internacional y en orden nacional tambien se asemeja a otros órdenes contravencionales establecidos en el ordenamiento jurídico cubano vigente.
¿Qué otras sanciones accesorias son posibles aplicar en casos de maltrato animal
— Además de las multas pueden establecerse como sanciones accesorias, según el Artículo 59 del Decreto 38/21 las obligaciones de hacer correspondientes, el decomiso del animal cuando corresponda y la suspensión temporal o definitiva de la licencia, permiso o autorización otorgada al infractor cuando proceda.
Dado los últimos acontecimientos de maltrato animal ocurridos en FIAGROP, muchos internautas consideran que los implicados deberían haber sido puestos a disposición de la ley y recibir penas de cárcel. ¿Contempla el Decreto- Ley esta opción?
— El Decreto 38/2021 prevé que se pueda exigir independientemente de las multas y sanciones accesorias, responsabilidad civil o penal a los infractores. Lo que significa que ante los Tribunales civiles se podrían interponer demandas para reclamar indemnización por daños y perjuicios u otra que proceda según lo establecido en el Código Civil vigente.
Ahora bien en el orden penal, el Código vigente no establece ningún delito que contemple esta conducta de maltrato animal expresamente y de cualquier manera debemos reflexionar sobre las razones técnicas que conllevan a afirmar que el derecho penal es la última herramienta a utilizar.
En el nuevo Proyecto de Código Penal presentado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, establece una figura agravada del delito de juegos prohibidos, que se configura cuando en estos juegos se utilizan animales que son sometidos a maltratos físicos y psíquicos como consecuencia de esa actividad, con una sanción a imponer de 2 a 5 años de privación de libertad o multa de 500 a 1000 cuotas o ambas, de igual manera si participan dos o más personas o menores de 16 años, las sanciones pueden ser de 3 a 8 años.
Lo anterior producto de las acciones conjuntas del Grupo Temporal redactor de las normas de bienestar animal con el equipo redactor de este Código. De manera que una vez aprobado el nuevo Código Penal, hechos de enfrentamiento de animales podrán ser castigados también penalmente.
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Esperamos despierte pronto el alma dormida de todos aquellos que atentan, maltratan o violenta a los animales. Porque como dijo el escritor francés Anatole France, “hasta que no hayas amado a un animal, parte de tu alma estará dormida”.