El 9 de octubre de 2024, la Gaceta Oficial de la República publicó el Decreto 103 que deroga el 164 de 1991 y que establece nuevas sanciones y contravenciones «concernientes al servicio militar».
La nueva normativa reconoce que la decisión del Consejo de Ministros —emisor del decreto— es resultado de «la experiencia alcanzada en la aplicación de las disposiciones normativas que regulan el servicio militar» y de la necesidad de «actualizar las contravenciones que le conciernen».
CONTRAVENCIONES
Las contravenciones son sanciones administrativas (no penales) aplicadas a acciones u omisiones menores que no se consideran delitos. Las infracciones de este tipo no generan consecuencias penales, no se juzgan en Tribunales y no conllevan prisión ni tributan a los antecedentes penales. La única forma de que una contravención pudiera convertirse en un delito es si la persona decide no acatar la sanción administrativa.
El Decreto 103 establece que las contravenciones podrán aplicarse a los «ciudadanos cubanos que deben cumplir el servicio militar y a las personas jurídicas y naturales mayores de 16 años que impidan, inciten, obstaculicen o ayuden a evadir de cualquier manera el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos relacionados con la defensa de la patria». Reconoce, además, que si los infractores son menores de edad, los padres o tutores responderán por ellos.
Las contravenciones definidas por la norma pueden dividirse en dos grupos fundamentales: (1) las dirigidas a quienes no se han inscrito en el registro militar y (2) las dirigidas a quienes están inscritos y forman parte de la reserva.
El primer grupo de obligaciones —que pueden llevar a sanciones— incluye la inscripción obligatoria en el Registro Militar al cumplir 16 años y la obligación de presentarse ante el Comité Militar cuando sean citados. También se regulan sanciones para quienes no cumplan con las actividades de preparación para el Servicio Militar o no informen al Registro Militar cambios en su identidad, domicilio, lugar de trabajo o estudios.
El segundo grupo de contravenciones está dirigido para quienes no formalicen su situación en el Registro Militar tras haber completado el Servicio Militar Activo, o para los reservistas que no asistan a las actividades de defensa en tiempos de paz o situaciones excepcionales después de ser citados.
Asimismo, el segundo grupo de contravenciones también va dirigido contra quienes no se presenten ante el Registro Militar para formalizar su situación una vez se hayan licenciado del Servicio Militar Activo o contra quienes «estando en el servicio militar de la Reserva» dejen de asistir a las actividades de la defensa en tiempo de paz y durante situaciones excepcionales habiendo sido citado» (sic).
La nueva normativa también amplía las sanciones administrativas, no solo para los infractores directos, sino para quienes impidan, inciten, obstaculicen o ayuden a evadir el cumplimiento de los deberes relacionados con la «defensa