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Reemplazables: las gastronómicas del sector privado en Cuba

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Cuando se habla de derechos laborales en Cuba muchas veces se hace para denunciar la discriminación por motivos políticos, así como la criminalización o inexistencia de sindicatos independientes. El informe Derechos laborales y sindicales en Cuba (2023) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sin embargo, señala una situación más compleja en todas las formas de organización del trabajo, desde las personas que trabajan por cuenta propia hasta las unidades presupuestadas.

Desde que en 2021 se legalizaran las MIPYMES privadas en la Isla, su número se ha incrementado considerablemente. Hasta junio de 2024, la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEi) reportaba la existencia de 9075 MIPYMES privadas cuya inscripción en el Registro Mercantil y en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) había concluido. El 22,6% de estas entidades son hoteles y restaurantes. La cifra de negocios privados de este tipo inscritos pasó de 14 (2021) a 2052 (junio de 2024).

¿Qué sabemos sobre las condiciones laborales y la protección a los derechos de quienes trabajan en estos emprendimientos?

La Ley 116/2013 “Código de Trabajo” vigente obliga a los empleadores, independientemente de su forma de gestión, a establecer contratos laborales escritos con sus empleados; sin embargo, en el sector privado no ocurre exactamente así. Según Eloy Viera Cañive, abogado y especialista de elTOQUE Jurídico, “uno de los problemas principales que enfrentan actualmente los trabajadores no estatales es la reproducción normalizada de relaciones laborales informales que otorgan a los empleadores la capacidad de ignorar cualquier regulación al respecto, al ignorar o desconocer la existencia misma de la relación laboral. Hoy en la práctica del sector no estatal de la economía cubana se utilizan más contratos de servicios civiles que contratos laborales”.

Katherine* (24 años) ha trabajado en, al menos, cinco establecimientos gastronómicos y afirma que en ninguno firmó un contrato. “Ellos no le pagan a la ONAT [Oficina Nacional de Administración Tributaria] por nosotros”, asegura refiriéndose a los impuestos por contratación de fuerza laboral que los actores no estatales deben pagar por las personas contratadas. Según diversas fuentes entrevistadas, algunos dueños de negocios recortan gastos e impuestos pagando salarios más bajos de los que podrían pagar y teniendo trabajadores no registrados.

Linda Reloba comenzó a trabajar en el sector no estatal en 2012, con 16 años. Aunque todavía no alcanzaba la edad laboral legal, necesitaba el empleo porque estaba por convertirse en madre soltera. Desde entonces ha trabajado en muchas cafeterías y restaurantes, todos con menos personal del necesario y trabajadores no declarados en los turnos nocturnos. Por otra parte, en pocos firmó un contrato y, de tenerlo, esto no significaba mejores condiciones laborales, sino todo lo contrario. “Si estabas de descanso, [pero] tenías papeles y sabían que habría inspección, tenías que ir a trabajar; no importaba si era tu día libre”.

El último de los lugares en los que Katherine laboró fue en el hotel-boutique Casa Italia, del italiano Claudio Cardini, uno de los dueños de Daiquirí Tours S.A. Su contratación fue realizada por América Alfonso, supuestamente a través de Empleatur, la agencia empleadora del Ministerio de Turismo. El contrato, según afirma Katherine, no incluía los datos ni la firma del empleador, como tampoco la fecha de inicio. Además, los acápites referidos a la remuneración, el horario, la duración de la jornada laboral y el régimen de trabajo y descanso, estaban en blanco. La señora Alfonso le aseguró que ella completaría esas informaciones a mano, una vez estuvieran firmados todos los contratos. Cuando Katherine solicitó una copia, no se le permitió obtenerla ni hacerle fotos.

Katherine afirma que la despidieron porque no se maquillaba. Le rescindieron el contrato, violando la cláusula en la que se estipula que tienen que avisar con dos semanas de antelación para que la empleada pueda encontrar otro trabajo.

En un artículo publicado en 2020, la economista Tamarys L. Bahamonde, doctora en Urbanismo y Políticas Públicas, afirmaba que “cuando no existe contrato, o existe, pero no se obliga a su acatamiento, el empleado está sujeto a un limbo legal que lo mantiene en situación de precariedad laboral. Como la remuneración y las condiciones materiales suelen ser mejores que en el sector estatal, los trabajadores se someten a condiciones a veces inhumanas de horarios, ritmo de trabajo, y humillaciones personales para conservar su puesto”.

Desde entonces, para Bahamonde –consultada también por Periodismo de Barrio–, han cambiado cuestiones objetivas: ya existe una legislación, el Decreto-Ley 46/2021, para las micro, pequeñas y medianas empresas, que implica que tengan mejores condiciones para la contratación de la fuerza laboral e integrarse al entramado productivo del país. Dicha norma fue sustituida en agosto por el Decreto-Ley 88/2024 del Consejo de Estado. En la nueva versión, fue ampliado el artículo referente a las relaciones laborales, que estipula como obligaciones las cuestiones referentes a la seguridad social, el contrato laboral, las vacaciones pagadas, las condiciones de trabajo, así como la no tolerancia ante manifestaciones de discriminación, violencia y acoso, en especial hacia las mujeres.

Ahora bien, ¿cuáles son las condiciones bajo las que trabajan muchas dependientas en la gastronomía privada?

Quizá la primera violación de las normas laborales en este sector sea la duración de la jornada de trabajo. La Ley 116/2013 estipula que una jornada semanal no debe exceder las 44 horas. Sin embargo, aunque muchos emprendimientos establecen turnos de “dos por dos” (dos días de trabajo para dos de descanso), otros exigen seis días a la semana en turnos que sobrepasan las diez horas. Además, en el caso de los turnos de “dos por dos”, muchas veces se trata de jornadas de 12 o 14 horas de trabajo, para un total semanal de 48 horas o más.

En este sentido, da igual si el empleador es un trabajador por cuenta propia, una mipyme o una entidad extranjera. En Casa Italia, Katherine comenzó trabajando turnos de 4 horas (de 7:00 p.m. a 11:00 p.m.), que se extendían a 6 y 7 horas. Había eventos que eran hasta la madrugada. Pero, según narra, después le cambiaron el horario de trabajo a entre 8 y 10 horas diarias. Básicamente, debía estar disponible según la demanda de su empleador. Hubo días en que trabajó h

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