El proyecto de ley de migración que aprobó la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en julio de 2024 incorporó la residencia de inversiones o negocio como nueva categoría migratoria. Algunas personas interpretaron que podrían utilizar la residencia de inversiones de filtro adicional para condicionar la participación de cubanos residentes en el exterior en formas asociativas —pequeñas y medianas empresas (mipymes) y cooperativas no agropecuarias (CNA)— debido a la ausencia de un reglamento que precisara detalles sobre el uso o aplicación futura de la categoría.
Sin embargo, las recientes normativas para el sector privado publicadas el 19 de agosto de 2024 en la Gaceta Oficial de la República, echan por tierra la interpretación. De acuerdo con las regulaciones, la condición de residente inversor o de negocios parece estar reservada exclusivamente para los ciudadanos cubanos o extranjeros residentes en el exterior que deseen invertir en Cuba bajo la Ley de Inversión Extranjera y no para quienes decidan constituir mipymes o CNA.
El régimen de La Habana, luego de negar su interés de recibir inversiones directas de la diáspora cubana, aseguró que la normativa vigente relativa a las inversiones extranjeras no establecía obstáculo alguno por razón de ciudadanía. Lo cual implicaba que los cubanos residentes en el exterior podían ser considerados inversores extranjeros siempre y cuando cumplieran con los requisitos de la Ley 118 y utilizaran las fórmulas descritas en el texto (crear empresas mixtas, formalizar contratos de colaboración internacional o crear empresas de capital extranjero con el único objetivo de operar en Cuba).
Aunque la Ley de Inversión Extranjera no impone restricciones en cuanto a la nacionalidad del inversor, para utilizar el marco regulatorio de la inversión extranjera —a diferencia de las mipymes o las CNA— se requiere presentar un proyecto que cumpla con los intereses del Estado cubano declarados en la «política de inversión extranjera» y desglosados en la «Cartera de Oportunidades de Negocios»; además, desembolsar sumas millonarias que la mayoría de la comunidad emigrada cubana no tiene disponible. El sector que pudiera tenerla disponible no está dispuesto a desembolsarla debido al alto riesgo de no recuperación.
Por el contrario, los volúmenes de capital necesarios para establecer una mipyme o una CNA son menores que los requeridos para formar una empresa mixta o totalmente extranjera o llevar a cabo un contrato de colaboración internacional. Asimismo, los riesgos en la operación (segú