Este producto periodístico forma parte de la cobertura especial Nuevos actores económicos y desarrollo local en Cuba (2023-2025). #DesarrolloLocalParaCrecer |
La Habana, 30 ago.- Economistas y representantes del sector privado en Cuba profundizan los análisis sobre el impacto de las nuevas leyes que regirán las formas de gestión no estatal, en busca de enfrentar su entrada en vigor el próximo 19 de septiembre.
Cuestionan si las normativas servirán para salir de la grave crisis económica del país, favorecerán el desarrollo y la generación de empleos o responden a las necesidades de los nuevos actores económicos.
Actividades económicas prohibidas El Decreto 107/2024 establece 125 actividades económicas prohibidas para las mipymes privadas, las CNA y TCP, tales como extracción de madera (excepto para carbón y leña), caza con fines comerciales, fabricación e instalación de equipos médicos y naves no tripuladas, transmisión de radio y televisión, edición y maquetación de libros, periódicos y tabloides. También se prohíbe el ejercicio profesional con fines comerciales sin representación estatal a artistas, de forma individual o colectiva, con excepción de lo previsto en el Decreto-Ley 373, “Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente”, de 2019. |
Las medidas contrastan con los sostenidos reclamos de especialistas y empresarios que demandan a las autoridades eliminar las principales limitaciones del sector privado, entre ellas, la restringida capacidad financiera y de acceso a recursos para hacerle frente a la demanda, la producción y la comercialización.
Se prevé un grave impacto en las 11 013 micro-, pequeñas y medianas empresas (mipymes) privadas, 202 mipymes estatales, 73 cooperativas no agropecuarias (CNA) –autorizadas a partir de septiembre de 2021– y 598 270 personas que ejercen el trabajo por cuenta propia (TCP) hasta mayo de 2024.
Como novedad de las legislaciones recientes se destaca la creación del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales, para dirigir y controlar la política del Estado sobre el desarrollo y funcionamiento de mipymes, CNA y TCP.
Regulaciones comunes
Algunas de las regulaciones son comunes para mipymes (Decreto-Ley 88/2024) y las CNA (Decreto-Ley 89/2024): registrar en su cuenta bancaria corriente todas las operaciones, y comercializar bienes y servicios en moneda nacional, excepto los casos previstos por la ley.
Ambas figuras deberán implementar un sistema de control interno, ofrecer información estadística, cumplir las regulaciones sobre el uso racional de energía y las fuentes renovables y mantener actualizada su inscripción en el Registro Mercantil.
Lo legislado para el objeto social también es análogo: se aprueba a partir de un proyecto descriptivo del negocio que pretenden realizar los aspirantes a socios, con una actividad principal y otras secundarias, las cuales requieren ser afines y no pueden ir en detrimento de la principal.
Para estas formas de gestión no estatal se establece la responsabilidad social, la contribución al bienestar de personas socias y sus familiares, del medio ambiente y la comunidad.
Normas específicas
Entre las regulaciones específicas para las mipymes se encuentran las siguientes:
- Pueden ser socios personas con ciudadanía cubana con residencia efectiva (180 días al año viviendo en Cuba).
- Se prohíbe ser socia a la persona que fue sancionada por cometer delitos relacionados con la actividad que se solicita o por actos de corrupción durante el