Recientemente Cuba anunció nuevas disposiciones para la comercialización de vehículos, con el objetivo de flexibilizar la importación y reposición de estos medios de transporte. Compartimos una serie de preguntas y respuestas proporcionadas por el ministro de Transporte, Eduardo Rodríguez Dávila, sobre las medidas aprobadas.
¿Qué vehículos se pueden importar directamente por las personas? ¿Qué significa “como pasajero o envío”?
Cualquier persona natural residente en el país, podrá importar directamente como pasajero o por envío, alguno de los vehículos siguientes:Ciclomotor y motocicletas eléctricas, híbridas o de combustión (hasta 250cc).Triciclo eléctrico.Remolque y Semirremolque ligero de hasta 750 kg de carga.
La condición de “pasajero” es cuando la persona viaja y embarca el vehículo como parte de su equipaje no acompañante (la misma persona que embarca lo recibe en Cuba), y “como envío” es cuando la persona que embarca el vehículo en el origen es diferente a la que lo recibe en Cuba. Los procedimientos se aplican al que recibe.Esta importación se materializa mediante la Aduana General de la República y las empresas transitarias autorizadas (Aerovaradero, Transcargo, Palco, Correos de Cuba, Cubapack y Cubanacan Express), a través de las cuales se obtienen los documentos para el registro del vehículo y de la chapa.Los costos logísticos del embarque, traslado y la entrega en el destino final corren por cuenta del propietario o destinatario. En frontera se precisan los pagos de los aranceles y los servicios de aduana.Los ciclomotores y motocicletas eléctricas pagarán los aranceles y el servicio de aduana en moneda nacional, como se hace en la actualidad.
Los ciclomotores y motocicletas de combustió