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Nuevas reglas para las mipymes privadas: ¿fomento o limitación?

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El lunes 19 de agosto del 2024, la Gaceta Oficial de la República de Cuba publicaba varios decretos leyes y resoluciones del Consejo de Estado, del Consejo de ministros y de algunos ministerios, como el de Economía, Finanzas, Transporte, Salud Pública, de Industrias y del Banco Central. Para las mipymes privadas tienen especial interés ocho decretos leyes y 11 resoluciones, diseñadas para esclarecer cómo funcionará el sector no estatal de la economía cubana a futuro.

Los nuevos decretos, incluyen:

  1. Decreto-Ley 88/2024 «Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas».
  2. Decreto-Ley 89/2024 «Cooperativas no Agropecuarias»
  3. Decreto-Ley 90/2024 «Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia»
  4. Decreto-Ley 91/2024 «De las contravenciones en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias».
  5. Decreto-Ley 92/2024 «Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, y los titulares de los proyectos de desarrollo local».
  6. Decreto-Ley 93/2024 Modificativo de la Ley 113 «Del sistema tributario»
  7. Decreto- Ley 107/2024 «De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia».
  8. Decreto-Ley 108/2024 «De la creación del Instituto Nacional de Actores Económicos no estatales».

Empresarios, especialistas y buena parte de la población aspiraban a políticas públicas que permitieran a todas las formas de propiedad existentes desatar sus fuerzas productivas, estimulando, por ejemplo, al campesino a producir en mayor cantidad y calidad.

No obstante, los decretos leyes aprobados sobre las formas no estatales y la economía real no van de la mano. Si bien muchos artículos de los citados instrumentos jurídicos contienen el verbo «fomentar», superior a esa palabra está «controlar», lo cual pone en duda que realmente se quieran utilizar estas formas de propiedad para el país al que se aspira, o sea, donde se alcance un futuro que no se parezca a esta realidad económica tan compleja y difícil que vive hoy la mayoría de los cubanos.

Los decretos leyes aprobados sobre las formas no estatales y la economía real no van de la mano.

Un análisis no exhaustivo de la documentación legal recién publicada nos lleva a varios cuestionamientos o dudas. Lo que sí creo seguro es que en medio del estado deplorable que está atravesando la economía cubana, cargada de desequilibrios macroeconómicos, con decrecimientos en el PIB anual, alta inflación, bajo poder adquisitivo de la población, entre otros muchos factores, los documentos que se esperan o deberían ser prioridad no son estos que se acaban de publicar.

Lo cual conlleva a plantearse qué tienen detrás  estas políticas. Al parecer una dosis fuerte de ideología; se le teme al peso que pueden alcanzar las mipymes privadas en el mercado, en la comercialización de bienes especialmente, y al surgimiento de una pequeña clase próspera y pudiente. Asimismo, se pretende achacarle a los privados los males que no les corresponden, y que ya han sido analizados en trabajos anteriores.

Según lo publicado en el sitio del Ministerio de Economía, hasta el 9 de mayo del presente año, solo 11 288 «nuevos actores económicos» han sido aprobados, si bien es cierto que la gran mayoría de estos son mipymes privadas, sería conveniente tener más de 50 000, porque crecerían la base imponible que necesita el presupuesto nacional para disminuir su abultado déficit.

Varias partes de los documentos aprobados llaman la atención ante una mirada crítica y aterrizada en la realidad nacional. A continuación, procederé a comentarlos.

Una lectura comentada del decreto «Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas»

En el Decreto-Ley 88/2024 «Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas», por ejemplo, en el artículo 10 se afirma: «las mipymes pueden acceder a cualquier fuente lícita de financiamiento, incluidos los fondos de financiamiento que se establezcan para ellas».

Esta más que claro que una mipyme tiene que saber el origen de la fuente de financiamiento y velar por que no se produzcan hechos de lavado de dinero, o de otras ilegalidades, pero sucede que el mercado de compra y venta de divisas de particulares es considerado ilegal por el Estado. La pregunta sería entonces: ¿va a asumir el Estado la venta de las divisas que el privado necesita para sus importaciones? Eso no está precisado en dichos documentos.

Evidentemente la obligatoriedad de la comercialización en pesos cubanos, sin la existencia de un mercado oficial para el cambio de esa moneda en divisas, es una contradicción que no resuelve el andamiaje legislativo presentado. No es descabellado que la comercialización se realice en moneda nacional, pero no se precisa qué fuentes tiene el sector privado para obtener las divisas necesarias para pagar los insumos que necesita adquirir desde el exterior. El instrumento utiliza la palabra «lícito» en las fuentes de financiamiento, y es correcto el término, pero entonces no puede plantearse que la compra de las divisas extranjeras por parte de los privados al sector población sea ilegal, puesto que no se establece una alternativa legal para adquirir la divisa.

No puede plantearse que la compra de las divisas extranjeras por parte de los privados al sector población sea ilegal, puesto que no se establece una alternativa legal.

Por otro lado, el artículo 13 deja claro que el Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales es la entidad

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