A más regulaciones, menos crecimiento económico
La noticia es que por fin se publican las nuevas regulaciones para el sector no estatal. Algunos de los contenidos habían sido adelantados ya por el primer ministro, Manuel Marrero Cruz, en la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión de julio de este año y otros se habían filtrado unos días antes. Las regulaciones entrarán en vigor el próximo 18 de septiembre y han creado ya gran incertidumbre entre empresarios.
En total se aprobaron ocho decretos y nueve resoluciones. Entre las más llamativas se encuentran:
- Decreto-Ley 88/2024 «Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas»: regula la creación, funcionamiento y extinción de las mipymes. Establece los criterios para la clasificación en micro, pequeñas y medianas, define las obligaciones fiscales, contractuales y de responsabilidad social de estas entidades, e introduce disposiciones sobre su autonomía y la gestión de su patrimonio. También regula las relaciones laborales dentro de estas empresas, especificando las condiciones bajo las cuales se pueden contratar trabajadores y la normativa que rige sus actividades económicas. Asimismo, aborda cuestiones como la responsabilidad empresarial y la protección al consumidor.
El procedimiento aprobado para la aprobación de una nueva mipyme comienza con la presentación de una solicitud al Consejo de la Administración Municipal (CAM) correspondiente al domicilio social de la empresa. El CAM es el encargado de autorizar la creación «siempre que se encuentren en correspondencia con las estrategias de desarrollo municipal, solucionen otras necesidades del municipio o respondan a prioridades económicas y sociales del país».
- Decreto-Ley 89/2024 «De las cooperativas no agropecuarias»: establece el marco normativo para la constitución, funcionamiento y extinción de cooperativas en sectores no agropecuarios. Regula aspectos como la personalidad jurídica, el patrimonio, la responsabilidad de las cooperativas y sus obligaciones fiscales y contractuales. Además, se describen los procedimientos para la creación y registro de estas cooperativas, así como las normativas que deben seguir en su gestión interna y en la relación con sus socios.
- Decreto-Ley 90/2024 «Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia»: define los requisitos para la obtención de licencias y permisos, así como las condiciones bajo las cuales se pueden desarrollar actividades económicas individuales. También incluye disposiciones para asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes y establece los mecanismos de control que serán aplicados para supervisar el trabajo por cuenta propia.
- Decreto-Ley 91/2024 «De las contravenciones en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias»: introduce un marco legal para sancionar las contravenciones relacionadas con el ejercicio del trabajo por cuenta propia, así como en mipymes y cooperativas no agropecuarias. Establece las conductas que serán consideradas infracciones y las sanciones correspondientes. Además, define los procedimientos administrativos que se seguirán para aplicar las sanciones, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las normativas y preservar el orden en el sector económico no estatal. Entre las sanciones principales se incluyen multas, la suspensión temporal o cancelación definitiva de licencias, permisos y otras autorizaciones, así como la clausura total o parcial de establecimientos y el comiso de bienes.
- Decreto-Ley 92/2024 «Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, y los titulares de los proyectos de desarrollo local»: establece un régimen especial de seguridad social aplicable a los trabajadores por cuenta propia, socios de cooperativas no agropecuarias, mipymes privadas y titulares de proyectos de desarrollo local. Detalla las prestaciones y beneficios a los que tienen derecho estos actores económicos, así como las contribuciones que deben realizar para acceder a la seguridad social.
- Decreto-Ley 93/2024 Modificativo de la Ley 113 «Del sistema tributario»: actualiza el marco fiscal aplicable a los actores económicos no estatales y especifica las obligaciones fiscales de los actores no estatales y los procedimientos que se deben seguir para su cumplimiento.
El instrumento estipula que las mipymes deben abonar un impuesto sobre las ventas, con un tipo impositivo del 10% sobre el total de los ingresos mensuales obtenidos por el desarrollo de su actividad. Además, están obligadas a pagar un impuesto del 5% sobre las remuneraciones mensuales pagadas a sus empleados. Asimismo, deben contribuir al desarrollo local con un tipo impositivo del 1% sobre los ingresos totales obtenidos. Finalmente, los socios de estas empresas están obligados a pagar la Contribución Especial a la Seguridad Social que se calcula con una escala progresiva. Cabe destacar que la obligación para estas empresas de abonar un impuesto sobre utilidades, aplicando un tipo impositivo del 35% con carácter trimestral, no fue modificada, por lo tanto, se mantiene vigente.
- Decreto 107 «De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia»: renueva la lista de actividades que están prohibidas para las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia.
- Decreto 108 «De la creación del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales»: establece la creación de una nueva entidad subordinada al Consejo de Ministros, y cuya como misión principal es «dirigir y controlar la política del Estado para el desarrollo y funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas no agropecuarias, y los trabajadores por cuenta propia».
Entre las funciones clave del nuevo Instituto se incluyen la coordinación y evaluación de propuestas de políticas en colaboración con organismos de la Administración Central del Estado, el control del cumplimiento de las normativas estatales, y la organización de actividades que fomenten el desarrollo y la inserción de los actores no estatales en la economía nacional. Además, se encargará de dirigir metodológicamente la creación de nuevos actores no estatales y de evaluar su desempeño, promoviendo su integración en el entramado productivo, especialmente en vinculación con empresas estatales.
Al frente de dicha institución estará Lázara Mercedes López Acea, graduada de Ingeniería Forestal; su puesto más relevante fue asumir el cargo de secretaria del Partido de la Habana, cargo del que fue «liberada» en 2018 para luego reaparecer como viceministra primera del Ministerio de la Alimentación. Se desconoce las razones que llevaron a la esfera política a designar a López Acea al frente de tan importante responsabilidad, pues ni si su formación, ni su trayectoria —hasta donde se sabe más ideológica que económica— le permitirán tener un diálogo fluido con un sector tan heterogéneo como el de los empresarios privados.
Esto significa que el Estado cubano actualiza su marco regulatorio en un contexto de crecimiento del sector privado y en medio de u