Las nuevas restricciones al sector privado en Cuba que entrarán en vigor el 19 de septiembre próximo amplían a 125 la lista de actividades prohibidas para las Mipymes, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia.
Entre las nuevas actividades prohibidas al sector privado figuran la fabricación de calzado ortopédico especializado, de equipos médicos, así como la reparación, mantenimiento e instalación de los mismos.
Los materiales odontológicos, insumos médicos y material gastable para uso exclusivo de la salud humana solo podrán comercializarse al sistema de salud pública.
La extracción de madera y otras actividades forestales quedan prohibidas según las nuevas disposiciones, recogidas en el Decreto 107/2024. También la pesca de ciertas especies protegidas.
Los actores económicos no estatales tampoco podrán gestionar sistemas de alcantarillado y de instalaciones de tratamiento de aguas residuales en aquellos asentamientos cuya población supere el número de 1.000 habitantes.
Para el caso específico de los trabajadores por cuenta propia, queda prohibida la realización del comercio al por mayor.
También quedó prohibida para el sector privado la constitución de academias. La normativa señala que las formas de gestión no estatales no titulan en ninguna de las modalidades docentes ni emiten certificados de cursos o talleres. De igual forma, se especifica que los profesores de música y otras artes no pueden realizar esta actividad en instituciones estatales.
En la lista de prohibiciones al sector no estatal también aparecen la convocatoria y organización de eventos internacionales, así como el desarrollo de actividades de programación cultura