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¿Nuevas prohibiciones para el sector no estatal cubano?

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En grupos de emprendedores cubanos ha circulado el supuesto borrador del decreto 107/2024 sobre las actividades no autorizadas a ejercerse por las formas de gestión no estatal (FGNE): mipymes, trabajadores por cuenta propia (TCP) y cooperativas no agropecuarias (CNA).

El documento del cual no se ha podido comprobar su veracidad, pero que cumple con los requisitos estéticos de las normas legales cubanas, ha generado preocupación en el sector privado. 

De ser auténtica, la norma derogaría el Decreto 49/2021 que, desde agosto de 2021, regula las actividades del sector no estatal en Cuba y formaría parte de los seis decretos leyes aprobados a inicios de julio de 2024 y de los que aún no se ha hecho público el contenido. 

Según informó la prensa estatal, las normas aprobadas en una sesión extraordinaria del Consejo de Ministros actualizan también las contravenciones y los términos que regulan las relaciones comerciales entre empresas estatales y privadas.

El borrador «filtrado» podría ser el primero de los seis documentos. 

Análisis de la norma

Pese a que en 2021 académicos, economistas cubanos, inversionistas y parte del sector privado criticó la imposibilidad de brindar servicios profesionales y técnicos, la presunta normativa mantendría las mismas limitantes y excepciones. 

En ese sentido, el decreto 107 preserva la prohibición sobre las actividades de agencias de viajes y operadores turísticos, que continuarían bajo la égida estatal. Del mismo modo ocurre con la impresión de «periódicos, revistas, tabloides, libros, mapas [y] atlas», a excepción de «productos asociados a la promoción de la actividad comercial». Luego de la entrada en vigor de la nueva legislación, tampoco existiría la posibilidad de ofrecer servicios para la constitución de asociaciones empresariales y sindicales.

Con respecto a la exhibición cinematográfica, el supuesto borrador «filtrado» es más explícito que su antecesor. Deja claro que no solo está prohibido proyectar y comercializar películas concebidas para la gran pantalla, «sino también documentales, series, novelas y otras obras similares, así como su distribución a través de soportes informáticos».

Entre las novedades de lo que dejaría de estar prohibido en el futuro se incluyen la posibilidad de generar y comercializar energía eléctrica, vapor y aire acondicionado, siempre que sea a través de la utilización de fuentes renovables de energía. Asimismo, el decreto indica que se permitiría brindar servicios privados para la carga de vehículos eléctricos, también cuando se trate de energías limpias.

También abandonarían la lista de prohibiciones las actividades asociadas con el control de plagas, a excepción de las plagas domésticas (cuyo control mediante formas de gestión no estatales estaba permitido desde antes).

Otra de las modificaciones contempladas en el texto filtrado alude a la posibilidad de que las empresas privadas fabriquen instrumentos y materiales médic

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