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Ley de transparencia ¿cómo y a quién rendirá cuentas el Estado cubano?

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El 27 de mayo de 2024, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) de Cuba dio a conocer el anteproyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su sitio web oficial, el cual, luego de muy leves modificaciones, fue aprobado el 18 de julio en la sesión ordinaria. Desde el 12 de noviembre de 2023, Granma, el órgano de prensa oficial del Partido Comunista de Cuba (PCC), había anunciado que dicho anteproyecto estaba disponible en la web del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de Cuba.

En ese momento el mencionado periódico definió al anteproyecto de Ley como «un documento que busca instrumentar los mecanismos que garanticen el acceso de la ciudadanía a esos datos y la protección de la información que ponga en riesgo la seguridad nacional e integridad de las personas, generada por el Estado, el Gobierno, y otros sujetos obligados». 

Este proyecto de ley viene gestándose al menos desde 2018 en colaboración con la UNESCO, como respuesta a lo pactado en la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030, aprobada por unanimidad por los países miembros de Naciones Unidas en septiembre de 2015. Según el Cronograma Legislativo cubano de 2019, la Ley de transparencia debió haberse aprobado desde julio de 2021. No obstante, factores como la pandemia de Covid-19 retrasaron el cumplimiento de las fechas.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1776, en su artículo 19 reconoce al acceso a la información como un derecho de toda persona. Sin embargo, más de 200 años después solo una docena de Estados habían adoptado leyes al respecto.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1776, en su artículo 19 reconoce al acceso a la información como un derecho de toda persona.

UNESCO informa que «a finales de 2016, 109 de los 193 estados miembros de la ONU habían adoptado leyes que garantizan el acceso público a la información, la mayoría en sólo los últimos diez años». Entre las excepciones de ese entonces se encontraban: Bolivia, Costa Rica, Cuba, y Venezuela.

En Latinoamérica, los países pioneros en promulgar leyes de libertad de información fueron Colombia (1985) y México (2002). La ley mexicana está calificada como la mejor del mundo, por su alcance y herramientas de implementación. En sus recomendaciones para la construcción de leyes a nivel mundial, la UNESCO recomienda en el caso de América Latina, los modelos de México, Chile y Brasil.

En entrevistas a expertos que participaron en los procesos de Ley en esos tres países, UNESCO establece principios mínimos que deberían cumplir dichos instrumentos jurídicos en América Latina. A continuación, enumero las recomendaciones que se ajustan a los ámbitos nacionales. El documento cuenta con un mayor número de apartados que se refieren a la cooperación regional en materia de transparencia.

  1. Independencia de las instituciones y los funcionarios encargados de los sistemas de información creados por esas leyes.
  2.  Las leyes deben aplicarse al gobierno en todos los niveles – nacional, provincial y municipal – con claras normas y obligaciones legales mínimas, y suficientes recursos financieros y humanos para permitir el cumplimiento de los requisitos nuevos de responder y proveer información al público.
  3.  Uso activo y cotidiano de la ley por los medios de comunicación, la sociedad civil y los ciudadanos comunes, actuando en favor del interés público —más una nueva «cultura de transparencia» dentro del gobierno mismo.
  4.  La divulgación pública proactiva y accesible de la información oficial por parte de los gobiernos es preferible siempre a la utilización de mecanismos formales de solicitud por parte de los ciudadanos: la divulgación sistemática de información oficial debe de ser la norma y no la excepción.
  5. Los estatutos de acceso a la información por sí solos no pueden garantizar el acceso público a la información, sea oficial o extraoficial. Estas leyes pueden funcionar con el propósito previsto únicamente en un entorno legal y político donde la libertad de expresión y los medios independientes sean respetados y protegidos en forma activa y eficaz.
  6.  Las leyes de acceso a la información no pueden funcionar correctamente a menos que los datos, registros y otros documentos gubernamentales estén organizados y disponibles en archivos manejados en forma sistemática y profesional, una tarea que requiere recursos considerables; idealmente, los archivos públicos deberían estar accesibles por internet, en forma digital.
  7. Las profundas desigualdades socioeconóm

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