El juez León Armisén Martínez. Ilustración: LAZ.
El camionero sabía lo que le esperaba. Debía comparecer ante el juez Armisén por aquella infracción del tránsito y sabía que el magistrado tenía predilección por suspender la cartera dactilar por 30 días ante la más nimia infracción, sobre todo si se trataba de un chofer profesional y más un camionero. Por eso visitó a la madre del juez y le rogó que intercediera a su favor: 30 días sin poder trabajar equivalían a llevar el hambre a su casa y él tenía una familia a su amparo. El día del juicio, Armisén escuchó la versión del acusado, la de los testigos y la del policía que dio cuenta de los hechos, y decidió absolver al camionero; su falta no ameritaba castigo alguno.
–Pero le suspendo la cartera por 30 días por su atrevimiento de molestar a mi señora madre.
Fallos inapelables
Era, se decía, un juez implacable y severo. No faltó, sin embargo, quien tuviera a León Armisén Martínez como un magistrado recto y justiciero, y de un historial inmaculado. Fue juez de primera instancia y durante 10 años juez correccional de la sección cuarta, con sede en Calzada del Cerro número 1812, en La Habana.
En 1958, funcionaban en la capital cubana un juzgado de guardia (nocturno), cuatro juzgados de instrucción, ocho de primera instancia y 12 juzgados municipales, parecidos a lo que hoy conocemos como registro civil.
Los juzgados correccionales –11 en total– surgieron en 1900, en plena intervención norteamericana, en virtud de la orden militar 213 de ese año. En el momento de su creación, se dispuso que contasen con un jurado que se pronunciara sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, método que no funcionó y que se suprimió el 31 de marzo de 1902. Entonces, una sola persona, el juez, tenía la facultad de condenar o absolver al encausado. Sus fallos eran inapelables y sus sentencias no podían superar los 180 días de privación de libertad, y las multas que imponía no podían ser superiores a las 180 cuotas de a peso.
Fueron tribunales que se crearon con el propósito de ventilar de manera rápida delitos menores –riñas callejeras, pequeñas estafas, ofensas a la moral, hurtos al descuido, problemas de tránsito…–. El primer negro que ejerció en Cuba como juez –municipal, de Batabanó– fue Generoso Campos Marquetti, quien, desde las filas del Partido Liberal, llegaría con posterioridad al Congreso de la República.
A veces, sin embargo, un juez correccional asumía, a título de juez especial, una causa de excepcional trascendencia, como lo hizo Federico Justiniani, juez de la sección quinta (en la Calzada del Diez de Octubre, entre Estrada Palma y Milagros), en la Causa 82 de 1949, en la que el senador Pelayo Cuervo acusó al expresidente Ramón Grau San Martín y a varios de sus ministros de la malversación de 144 millones de pesos; acusación viciada de origen, pues los artículos 53 y 54 de la Constitución de 1940 establecían que el presidente no era responsable del proceder de sus ministros que, en virtud de los artículos 158 y 159, sí eran personal y criminalmente responsables de los actos que cometieran en el ejercicio de sus cargos. En 1968, la