En tres días de maratónicas sesiones que finalizaron el viernes, los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, aprobaron un importante paquete de leyes, seis en total.
Algunas normas fueron precedidas de una vigorosa polémica pública, dado su interés y alcance en un país con una sangría migratoria incontenible o con déficits importantes de información y transparencia.
Concluyó el Tercer Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del #PoderPopular, en su X Legislatura #CubaLegisla pic.twitter.com/38t1UwHaEJ
— Asamblea Nacional Cuba (@AsambleaCuba) July 19, 2024
Como parte del “proceso de ordenamiento” originado a partir de la aprobación en 2019 de la nueva Carta Magna, fueron sancionadas las leyes de Procedimiento Administrativo y de Transparencia y el Acceso a la Información Pública.
Asimismo, resultaron aceptadas por los parlamentarios las leyes del Sistema de Títulos Honoríficos y Condecoraciones de la República de Cuba; de Migración, Extranjería y de Ciudadanía.
Desde el 10 de abril de 2019, fecha en que fue proclamada la nueva Constitución, se han aprobado 41 leyes y 108 decretos leyes, incluidos en esa última cifra los seis que aprobó recientemente el Consejo de Estado.
Estas disposiciones están dirigidas a regular y controlar la actividad del sector privado, sobre el que el Gobierno reitera su carácter de “complemento” del sector estatal, y que no va más allá de tales límites y prerrogativas.
La Ley de Migración, por su parte, elimina la restricción de 24 meses de estancia en el exterior para ser considerado “emigrado”, establece condición de residente efectivo en la isla en contraste con la de residente en el exterior, y regula otros aspectos relacionados con las propiedades, los derechos migratorios, los trámites, el pasaporte y las entrada y salida del país.
Ciudadanía
El viernes se aprobó la Ley de Ciudadanía, una norma inédita en el cuerpo jurídico de la isla.
Al presentar el proyecto de ley, el primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) del Minint, recordó que el artículo 36 de la Constitución establece que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la cubana.
Los ciudadanos cubanos, mientras estén en el territorio nacional, se rigen por esa condición en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera, delineó.
La ley establece los requisitos para adquirir la ciudadanía, por nacimiento y por naturalización; las causas de las que puede derivar su pérdida o privación, que tiene carácter excepcional; los requisitos para recuperarla y el procedimiento administrativo para impugnar las decisiones administrativas, entre otros puntos.
José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, aclaró, por su parte, que la pérdida y la privación de ciudadanía son pasos excepcionales, para los cuales hay que pasar “un proceso”.
La norma, que abarca ocho títulos, 17 capítulos, 11 secciones, 114 artículos, dos disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales, tomó como modelos de referencia la propia experiencia legal de la isla y las legislaciones de ciudadanía de países de Latinoamérica, el Caribe y Europa.
La ley regula la ciudadanía efectiva, la adquisición de la ciudadanía cubana, los documentos que acreditan la ciudadanía cubana; el procedimiento para la formalización de la renuncia, pérdida, privación y recuperación de la ciudadanía cubana.
También comprende los requisitos, formalidades y términos que deben observarse en su aplicación; además de las autoridades facultadas para “decidir en materia de ciudadanía”; y los medios de “impugnación de las decisiones administrativas sobre la ciudadanía cubana y el Registro de Ciudadanía”.
Para renunciar a la ciudadanía cubana se deben cumplir los siguientes requisitos: ser mayor de 18 años, acreditar tener otra ciudadanía, encontrarse en el extranjero, no poseer deudas con el Estado cubano y sus instituciones, y no estar cumpliendo sentencia penal de privación de libertad o ser perseguido por la comisión de un delito.
Entre las causas para perder la ciudadanía cubana están adquirir la ciudadanía en fraude de la ley y los casos de ciudadanos cubanos por naturalización que, estando en el extranjero, no ratifiq