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Ley de Migración aprobada por el Parlamento sintoniza la legislación con condiciones actuales y preceptos constitucionales

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Primer coronel Mario Méndez. Durante su intervención en el tercer periodo de sesiones de la Asamblea Nacional en su décima legislatura. Foto: Abel Padrón Padilla/ Cubadebate.

El primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) del Minint, presentó este viernes a los diputados el proyecto de Ley de Migración e informó que desde 2013 han viajado al exterior por asuntos particulares más de dos millones de ciudadanos cubanos en más de ocho millones de ocasiones.

“No se viaja en una sola dirección, es falso ese criterio. Hay una circularidad lógica que se da en los procesos migratorios”, dijo el alto funcionario del Minint y añadió que se estima en algo más de tres millones la cifra de cubanos en el exterior.

De ese total, la mayor parte de los dos millones nacidos en Cuba tienen o han tenido vínculos con nuestro país. Además, según Méndez Mayedo, la mayoría de los nacidos en Cuba tienen ciudadanía o residencia de donde están domiciliados.

Precisó que las principales ciudadanías de cubanos en el exterior son la estadounidense y la española; los principales asentamientos, EE.UU., España y México. Agregó que 826 000 de los pasaportes solicitados en los consulados cubanos están vigentes.

En el actual contexto internacional y nacional, “identificamos decenas de aspectos que deben ser actualizados”, dijo, y entre ellos mencionó el tiempo limitado de hasta 24 meses para permanecer en el exterior sin perder la residencia; el concepto de residente en territorio nacional, que no se ajusta a condiciones actuales; la ausencia de legislación que desarrolle integralmente el tema de la ciudadanía, y la inexistencia de un tratamiento moderno a la multiciudadanía.

En comparecencia en la Mesa Redonda, el pasado 28 de junio, el primer coronel Méndez Mayedo abordó estas y otras cuestiones del escenario migratorio. En esa ocasión, afirmó:

“Se eliminan los 24 meses como tiempo de estancia autorizado a permanecer en el exterior. Todo aquel que salió del país desde 2013 y mantuvo la residencia en Cuba (vive afuera, pero regresó antes de los 24 meses) mantiene su residencia. Esto está en moratoria desde la COVID-19 (todo el que salió desde marzo de 2018 no ha tenido que regresar), y por tanto, no tenía sentido volver a implantar los 24 meses ahora. Puede venir cuando quiera, para crear facilidades. Se detiene la categoría de emigrado”.

Entre los fundamentos del texto normativo, se refirió a la necesidad de complementar los postulados constitucionales actuales en materia migratoria; continuar la actualización de la política y legislación migratorias, iniciada en 2012; solucionar la dispersión legislativa actual en materia migratoria; sintetizar más de 45 años de experiencia de aplicación de la legislación vigente; lograr un sistema migratorio actualizado; continuar fortaleciendo y regular adecuadamente los vínculos del Estado cubano con sus ciudadanos residentes en el exterior y establecer las disposiciones normativas requeridas, y asumir las mejores prácticas internacionales, en especial sustituir los términos y definiciones actuales de enfrentamiento al extranjero migrante , por los de atención al migrante y prevención de las conductas infractoras.

Méndez Mayedo informó que en el intercambio con los diputados se hicieron 67 propuestas, de las que “se acogieron” 53.

Se tuvieron en cuenta las propuestas y criterios recibidos mediante la Asamblea Nacional, correos especializados, artículos publicados, consulados y oficinas de trámites.

Algunos puntos de la Ley de Migración

La nueva ley, en sintonía con preceptos constitucionales, las características del proceso migratorio cubano y los escenarios que impone la migración internacional, responde a la necesidad de actualizar la Ley 1312, Ley de Migración, de 1976, tal y como quedó modificada por los decretos leyes 302, del 11 de octubre de 2012, y 327, del 31 de enero de 2015, y las disposiciones jurídicas que la complementan.

En su artículo primero, se establece que la ley regula el proceso migratorio cubano bajo una concepción sistémica de desarrollo, dirigida a alcanzar una migración regular, ordenada y segura, de conformidad con lo establecido en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de los que Cuba es parte en materia migratoria.

La normativa, tanto para personas naturales como jurídicas, se aplica a ciudadanos cubanos; extranjeros mientras permanezcan en el territorio nacional o mantengan una clasificación migratoria; órganos del Estado, en lo pertinente; organismos de la Administración Central del Estado y sus entidades subordinadas o adscriptas, sus delegaciones o representaciones territoriales; actores económicos no estatales, y a entidades y empresas nacionales, provinciales o municipales.

Igualmente, a empresas mixtas, las partes en el contrato de asociación económica 

internacional, sociedades mercantiles y la empresa de capital totalmente extranjero; los órganos locales del Poder Popular; las organizaciones

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