Portada » Entran en vigor precios minoristas máximos para productos de alta demanda (+ PDF)
Con la publicación de la Resolución 225 del Ministerio de Finanzas y Precios en la Gaceta Oficial No. 61 (ordinaria), ha entrado en vigor este lunes la regulación temporal de precios minoristas máximos para productos de alta demanda.
A la vez, se exoneran del pago del impuesto aduanero las importaciones de los productos que se regulan temporalmente, como pollo troceado, aceites comestibles (excepto el de oliva), leche en polvo, pastas alimenticias, salchichas y detergente en polvo.
Según se informó en conferencia de prensa, en la formación de precios minoristas de estos productos, los actores económicos reconocen hasta un 30% de margen de ganancia sobre costos y gastos, siempre que no excedan los precios definidos en la Resolución 225.
“El Ministerio de Finanzas y Precios, en coordinación con los ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y de Comercio Interior, está encargado de observar periódicamente el comportamiento de los precios de importación de las mercancías a que hace referencia esta resolución, para determinar las actualizaciones que correspondan en sus precios minoristas máximos, así como la propuesta de inclusión de otras mercancías”, se informa en la Gaceta.
Al decir de Vladimir Regueiro Ale, Ministerio de Finanzas y Precios el objetivo de esta medida es contener el alza de los precios en estos productos, “la inflación al cierre de mayo ya acumula un 15%, pues se aprecia un crecimiento sostenido de los precios”.
“Se evaluaron los mercados, los principales proveedores y las condiciones en las que se financian estos productos, la red de comercialización y los gastos logísticos. Previamente, se realizaron múltiples encuentros con más de 50 000 actores de la economía”.
Explicó que el carácter de máximo, es el precio más alto con el cual se pueden vender. “Pero no quiere decir que se tenga que aplicar para todos ese precio máximo. La resolución también establece que cuando se formen los precios por los actores económicos, estos deben contener un margen de ganancias de hasta un 30%”.
Para descarga:
Gaceta Oficial No. 61 (ordinaria), julio de 2024 (203 kB)
(Tomado de Cubadebate)
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