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¿Es posible la protesta en Cuba?

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La Revolución cubana nació de la protesta social. Se trató de una lucha armada que derrocó a una dictadura, sí, pero el rol de la protesta de los diferentes sectores sociales, con su máxima expresión en la huelga del 9 de abril de 1958 es innegable. Los tiempos de la lucha armada como forma de abordaje al poder quedaron —al menos en occidente— en el siglo XX, porque la protesta se constituyó en el principal mecanismo de la sociedad civil para interpelar a los Estados.

No obstante, la criminalización de la protesta es una constante en América Latina en los últimos años, ya que, con el ascenso del neoliberalismo, los ajustes sociales y las crisis económicas sistemáticas, la población ha salido masivamente a las calles a reclamar derechos. Cuba no ha sido una excepción, aunque se trate de un Estado que se autonombra socialista.

El descontento social, por la pérdida de credibilidad del discurso político, y el distanciamiento con la realidad, sumado a la precarización de la vida y la escasez de mecanismos de participación de las clases populares en la toma de decisiones, ha provocado un aumento de la protesta social en el espacio público. En respuesta, el Estado, en vez de asumir la responsabilidad de acciones políticas para canalizar las demandas e insatisfacciones de la ciudadanía, ha optado por la vía de la criminalización. Por lo cual, pensar la protesta en Cuba pasa por asumir una estructura de oportunidades políticas cerrada.

El derecho a la protesta en Cuba

El derecho a la protesta, manifestación o reunión pacífica suelen emplearse como sinónimos en el derecho comparado. El jurista cubano Harold Bertot Triana explica que, en cuanto al derecho internacional, estas expresiones no tienen un sustento en los principales tratados de derechos humanos y que suelen comprenderse en el marco de la reunión pacífica, que a su vez se relaciona con la libertad de expresión y asociación.

El «derecho de reunión pacífica», según dicho autor, se encuentra recogido en tratados internacionales de derechos humanos como: «el artículo 20.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 11 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, el artículo 11 de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, el artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, entre otros».

La Constitución cubana aprobada en 2019, concibe el derecho a la reunión, manifestación u asociación con fines pacíficos en el artículo 56, haciendo la salvedad de que «siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley».

La Constitución cubana aprobada en 2019, concibe el derecho a la reunión, manifestación u asociación con fines pacíficos.

El 24 de julio de 2021, el presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), Rubén Remigio Ferro, declaró en conferencia de prensa que en Cuba se podían hacer manifestaciones siempre y cuando estas fueran con «fines pacíficos y lícitos».

Sin embargo, no existe una ley que regule el ejercicio legal de la manifestación y asociación pacífica. Inicialmente la Ley de Manifestación y Reunión estaba prevista para ser aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en septiembre de 2020, luego se postergó para 2022 y finalmente fue excluida del cronograma legislativo del periodo 2023-2027. La Ley de Formas Asociativas, en cambio, fue aplazada hasta 2025, dejando en un limbo legal a cualquier forma asociativa que no esté dentro de las ya establecidas.

Ahora bien, en septiembre de 2022 se aprobó un nuevo Código Penal en cuyo Capítulo VII, artículo 274.1, sanciona de seis meses a dos años de privación de libertad a los «organizadores o directores de una asociación no autorizada para constituirse» y explicita que pueden incluirse sanciones accesorias como multas o confiscación de bienes, así como a los miembros o participantes de estas organizaciones o reuniones.

Bertot explica al respecto que el derecho a manifestación en Cuba se encuentra en un estado de anomia legal ya que, al no existir el mecanismo para la obtención del permiso, «los criterios para su aprobación o denegación —entre otros— convierte su ejercicio en una suerte de cancha de juego sin árbitro ni reglas de campo».

El derecho a manifestación en Cuba se encuentra en un estado de anomia legal, al no existir el mecanismo para la obtención del permiso.

En resumen, aunque el artículo 56 de la Constitución de la República de Cuba explicita la libertad de manifestación y reunión pacíficas, el Código Penal sanciona estas conductas, y no existe un respaldo procesal que permita ejercer estos derechos con la aprobación estatal.

Por demás, los órganos de la seguridad del estado se encargan de realizar acciones «preventivas» contra quienes protestan. Es conocido el caso de la académica Alina Bárbara López, quien en varias ocasiones ha ejercido su derecho de protestar en el espacio público y, según consta en sus testimonios en redes sociales, en varias ocasiones ha sido frustrada por los cuerpos policiales, con una alta cuota de violencia.

Si como expliqué anteriormente el derecho a la protesta pacífica está sujeto a la autorización de organismos no definidos, cuyos mecanismos aún son inexistentes, se puede afirmar que en todos los casos la protesta en Cuba es ilegal, y la represión a mayor o menor escala de toda forma de reclamo en el espacio público estará sujeta a la estructura de oportunidades políticas en que se dé.

Por ejemplo, el Estado no podía reprimir masivamente a los protestantes del 11M o 27N, porque se trataba en el primer caso de una protesta cuyas demandas de género no atentaban contra la estructura estatal en sí y donde los valores que se defendían se corresponden con el discurso de inclusión que viene promulgando el Estado en los últimos años. En el caso del 27N, dada la masividad y el capital simbólico de los protestantes, no era factible encerrar a un grupo grande de artistas e intelectuales reconocidos.

En materia de estructura de oportunidades políticas tenemos que es posible la protesta pacífica en Cuba —o al menos es menos criminalizada— siempre que sea masiva, o si sus demandas no tocan temas sensibles para el Estado como la libertad de los presos políticos, o si sus miembros son considerados sujetos «menos criminalizables».

¿Es efectiva la protesta en Cuba?

El 11 de julio de 2021 estallan protestas en al menos 70 ciudades cubanas. A primera vista, de un estallido de tal magnitud puede inferirse

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