2023 marcó un récord en la cantidad de ciudadanos extranjeros que obtuvieron la nacionalidad española. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), la adquisición de la nacionalidad aumentó un 32.3 % con respecto al año anterior y ubica la cifra del pasado año (240 208 nacionalizados) en lo más alto de la serie desde 2013.
Aunque Cuba no estuvo entre los países de origen con más nacionalizados españoles (estuvo Marruecos, Venezuela, Colombia y Ecuador), España se ha consolidado como uno de los principales destinos de migración de los cubanos ante la crisis que se vive en el archipiélago.
Con la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática en octubre de 2022, miles de descendientes de españoles se han beneficiado con la obtención de la nacionalidad y pudieran desear vivir y trabajar en España. Ante la posibilidad, los beneficiados se han percatado que con la adjudicación de la nacionalidad no terminan los trámites. Deben iniciar otros procesos si desean llevarse a su familia a España o reclamarla luego desde el país europeo.
Los términos «arraigo familiar», «tarjeta comunitaria», «visado de familiar comunitario» y «reagrupación familiar» devienen desafíos para quienes desean reunir a su familia. Los cubanos, a diferencia de nacionales de otros países latinoamericanos, se enfrentan a más procedimientos porque requieren un visado para entrar en España, lo que complica la vigencia de la documentación a aportar en cada paso.
Otro motivo de confusión son los cambios frecuentes en las legislaciones españolas. Un nuevo reglamento de extranjería debe estar disponible próximamente en España. La entrada en vigor de la normativa ha generado expectativas porque se espera una simplificación de los procesos que eliminen las trabas. Sin embargo, el nuevo reglamento no implica una transformación de la actual Ley de Extranjería.
A pesar de que la última modificación se realizó en 2022, el reglamento no se ha adaptado a la realidad de los extranjeros en España ni a las leyes actuales y normativas comunitarias. Las autoridades determinaron que otra reforma no sería suficiente y que se necesitaba un texto nuevo.
Para entender qué opciones migratorias tienen los familiares de cubanos que residen legalmente en España y de quienes han obtenido la nacionalidad española, a continuación se responden algunas dudas frecuentes sobre tipos de visados y de residencias a las que pudieran acceder y se aclaran conceptos de interés.
¿Cómo los familiares pueden llegar a España?
Los ciudadanos cubanos requieren un visado que los autorice a entrar en territorio español y luego deben realizar otro proceso para obtener algún tipo de residencia en España. Entre las posibilidades de visados y residencias se tiende a confundir el término «ciudadano comunitario».
«Por ciudadano comunitario se entiende a la persona de la Unión Europea que posee la nacionalidad de cualquiera de los países de los estados miembros y a un ciudadano del espacio económico europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza). Un español es un ciudadano comunitario, pero no solamente lo son los españoles», explica en entrevista concedida a elTOQUE la abogada Liz Henao, especialista en extranjería del Despacho Fraga & Abogados.
Para viajar a España, uno de los visados es familiares de ciudadanos de la Unión Europea (UE) y de beneficiarios Acuerdo de Retirada UE-Reino Unido. Lo pueden solicitar los familiares de españoles que residen en España y los familiares de cualquier otro ciudadano comunitario que tenga una residencia legal en España (por ejemplo, familiares de un ciudadano francés con residencia en España).
En la página web del Consulado Español de La Habana aparecen los requisitos para obtener el visado que permite una estancia de 90 días en el espacio Schengen y que requiere demostrar que la persona en Cuba está «a cargo», es decir, que depende económicamente del ciudadano de la Unión. Demostrar el grado de dependencia económica es uno de los requerimientos más problemáticos y causa de continuas denegaciones.
Los familiares de los cubanos que tengan residencia legal en España pero no hayan obtenido alguna nacionalidad europea, tienen derecho a solicitar un visado de reagrupación familiar en régimen general. Puede solicitarlo el cónyuge, la pareja de hecho, los hijos y los de la pareja del reagrupante; también, los progenitores y los de su pareja. Los progenitores deben estar a cargo del reagrupante y ser mayores de 65 años. Excepcionalmente, se permite la reagrupación de padres y madres menores de 65 años.
«Tenemos muchas dificultades para reagrupar a determinados familiares en varios consulados. Muchas veces nos interesa más que el extranjero no adquiera la nacionalidad española para hacer un proceso de reagrupación por régimen general porque cuando lo hacemos por régimen comunitario nos cuesta más trabajo», reconoce el abogado Vicente Marín Zarza, director del portal Parainmigrantes.
Ante las frecuentes denegaciones de visado, se puede interponer un recurso de reposición ante el consulado que denegó o interponer un recurso contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Algunas personas suelen confundir los visados con el procedimiento de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales denominado «arraigo familiar». No existen visados de arraigo familiar, lo que existe es una vía de obtención de residencia a la que puede acogerse el familiar del ciudadano comunitario si se encuentra en territorio español y sin importar si llegó a España con un visado de turismo o cualquiera de los visados antes mencionados.
Una vez que el familiar esté en España surge la duda, ¿a qué tipo de residencia aplicar? ¿Arraigo familiar, tarjeta