La prohibición para que los emigrados cubanos hereden bienes en Cuba no se establece en la legislación migratoria, sino en el Código Civil (CC). El artículo 370 del CC regula que quienes «salieron definitivamente del país» no pueden heredar.
El Código Civil fue promulgado en 1987 en medio de un contexto en el que la legislación migratoria cubana requería la «autorización de salida» («tarjeta blanca») para abandonar el país. Era necesario pedir permiso a las autoridades cubanas cada vez que se pretendía salir del país. En la autorización se determinaba si el viaje era temporal o definitivo.
Quienes salían de manera definitiva quedaban inhabilitados para heredar en Cuba. Sin embargo, con la reforma migratoria (que fijó primero un plazo de 12 y luego de 24 meses para entrar y salir del país sin perder la residencia) la «salida definitiva» quedó obsoleta en la práctica, aunque siguió existiendo en la legislación.
En la práctica, las autoridades cubanas comenzaron a equiparar «salida definitiva» —que era una categoría en el Código Civil y en la Ley General de la Vivienda— con «emigrado» (quienes p