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¿Qué derechos perderían los emigrados cubanos con las nuevas categorías migratorias?

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El proyecto de ley de migración publicado en el sitio web oficial de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) anuncia (en sus fundamentos) la modificación de la condición migratoria de «emigrado». Una clasificación que se aplicaba a quienes permanecían fuera del país por más de 24 meses y desencadenaba, además, la cancelación de la mayoría de los derechos reconocidos en la legislación cubana.

El anuncio de la eliminación del término de estancia en el exterior ha sido reseñado de forma amplia por la prensa independiente. elTOQUE Jurídico propone un listado de preguntas y respuestas para ayudar a entender mejor las implicaciones políticas y prácticas de la propuesta formulada por el Ministerio del Interior (Minint) en el proyecto de ley.

1. ¿Sorprende la propuesta?

No debería.

La eliminación del término de estancia en el exterior parecía una jugada cantada desde hace meses. El término se había suspendido —sin haberse emitido una norma jurídica pública que lo respaldara— desde 2020. En la práctica, la suspensión produjo que —por regla general—los cubanos que cumplieron 24 meses fuera de la isla después del 9 de marzo de 2020 no fueran declarados «emigrado» y conservaran nominalmente los derechos que la ley cubana reconoce a un residente permanente en Cuba.

2. ¿Por qué proponen sustituir la categoría «emigrado»?

La suspensión de los efectos jurídicos del término de estancia se justificó inicialmente por las restricciones de movilidad impuestas por la pandemia de la COVID-19. Sin embargo, tras superarse la causa original de la suspensión, la extensión de forma indefinida demostraba que el origen y fundamento de la condición de «emigrado» respondía a intereses políticos y no a causas objetivas.

La legislación migratoria vigente se ha modificado con el tiempo, pero sus orígenes datan de la década de los setenta del siglo XX cuando el régimen cubano defendía abiertamente que «emigrado» era sinónimo de «escoria», un ciudadano de segunda clase que no merecía disfrutar de ningún derecho en el país. «¡No los queremos, no los necesitamos!». 

Una de las motivaciones fundamentales de la diferenciación migratoria entre cubanos ha sido siempre el bloqueo de la participación política de la emigración. Se trata de un problema resuelto desde 2019. La Ley Electoral aprobada en agosto de ese año introdujo el uso de la residencia efectiva. La nueva categoría migratoria hace depender el ejercicio de algunos derechos no de la residencia legal, sino de la permanencia real en el territorio nacional. Por esa razón, desde 2019 quienes mantengan la residencia legal en Cuba pueden disfrutar de algunos derechos patrimoniales como la adquisición de viviendas y de vehículos, pero no de derechos políticos como el sufragio. 

Con la solución avanzada desde hace cinco años, era presumible que se extendiera al resto del ordenamiento migratorio.

De acuerdo con lo establecido en el proyecto, lo que se pretende no es eliminar la diferenciación entre ciudadanos cubanos que implica la declaración de «emigrado», sino modificarla en términos que no quedan claros con la lectura del borrador.

Habrá que esperar a la publicación del reglamento de la ley y a las modificaciones que su aplicación podría traer para otras normativas (como el Código Civil) para determinar con mayor seguridad cuáles son las implicaciones prácticas de las nuevas clasificaciones migratorias.

3. ¿Por qué se produce la sustitución y no la eliminación de la categoría «emigrado»?

No debería existir diferenciación entre ciudadanos a menos que se quiera —como ha sucedido en el caso de Cuba— hacer depender el ejercicio y disfrute de derechos de una condición migratoria-política diferente.

En el caso cubano, la residencia ha sido la categoría escogida por el régimen para condicionar el ejercicio de los derechos en el país. En ese sentido, el proyecto propone continuar reproduciendo la lógica de limitar los derechos de las personas que decidan vivir fuera de Cuba.

El proyecto mantiene tres categorías migratorias diferentes aplicables a los ciudadanos cubanos. A saber: cubanos residentes en el territorio nacional, cubanos residentes en el exterior y emigrados.

La condición de emigrado permanecería vigente en caso de ser aprobado el proyecto porque el borrador no establece que desde la entrada en vigor de la ley los «emigrados» (quienes permanecieron fuera de Cuba por más de 24 meses antes de

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