«El invento», «la lucha», «la jugada», «por la izquierda», «resolver». Así se le llama en Cuba a la corrupción cotidiana, los negocios comunes que hace la gente para sobrevivir a la brecha entre el salario y la realidad. «Un explote», «un rayo», «lo tronaron», así se nombra el declive de un funcionario corrupto, que suele ser, además, expuesto públicamente.
El discurso anti corrupción ha tomado auge en la prensa oficial en los últimos meses. La abrupta caída del ministro de economía Alejandro Gil ha puesto en alerta a los organismos fiscalizadores y no paran de salir a flote casos relacionados con la administración estatal.
«Uno lo siente como una traición», así expresó la contralora general de la república, Gladys Bejerano Portela, refiriéndose al caso de Gil, en una entrevista realizada por la agencia extranjera EFE.
Dicha funcionaria reconoce que la crisis económica cubana impulsa a las personas a caer en actos de corrupción. Por demás, indica que «el 76 % de las ilegalidades detectadas se dan “en el nivel de base” y que GAESA, el conglomerado empresarial que aporta la mayor parte del PIB en Cuba, no está bajo su control. Bejerano describe a GAESA como dotada de una “disciplina y organización superior”».
Usemos la lógica matemática: la conjunción de A y B, denotada como A ∧ B, es verdadera solo si ambas: A y B son verdaderas. De lo contrario, es falsa. Bejerano dice que la crisis es un factor para que aumente la corrupción (A es verdadera) y el «76% de las ilegalidades se dan a nivel de base» (B es cuestionable). Si GAESA controla gran parte de la economía en Cuba y la contraloría no puede auditarle, ni existen registros públicos de sus acciones financieras, entonces, ¿cómo se puede afirmar que la mayor parte de las ilegalidades ocurren en la base?
El filtro moral de la corrupción administrativa
Anterior al caso Gil, Granma había publicado un artículo que da cuenta de los hallazgos de la contraloría en materia de corrupción administrativa en varias empresas estatales de la capital. Allí se resume que este fenómeno es resultado de:
- las deficiencias en la selección de «quienes ocupan puestos claves en la gestión y el control de los recursos»;
- la negligencia en la custodia de estos;
- la falta de transparencia en la fiscalización desde «los niveles administrativos superiores […] y unidades empresariales de base»;
- la no delimitación y actualización de las funciones del personal fiscalizador;
- la falta de efectividad del Plan de Prevención de Riesgos;
- las brechas en los «procedimientos de control interno, que no permiten ejecutar adecuadamente los procesos de abastecimiento, los comerciales, las ventas y el depósito de los ingresos»
- y, finalmente, la pérdida de valores éticos y morales de los directivos, especialistas o trabajadores.
La Ley 158 de 2022 De la Contraloría General de la República de Cuba y del Sistema De Control Superior de los Fondos Públicos y de La Gestión Administrativa se basa en los principios de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la que la República de Cuba es Estado Parte.
Dicho tratado internacional «encomienda a cada Estado, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico» garantizar la existencia de órgano fiscalizador superior: la Contraloría General de la República. Esta entidad, según el artículo 15c de la Ley mencionada, debe auxiliar al Estado en la «organización y control de las acciones derivadas de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción».
En Cuba, según el artículo 5 de la Ley 58 se entiende por corrupción en la gestión administrativa: «la actuación contraria a la ética y a las disposiciones normativas por los directivos, funcionarios públicos u otro personal designado, en el ejercicio de su cargo o en el desempeño de la función asignada; caracterizada por la pérdida de valores éticos, incompatible con los principios de la sociedad cubana, que se comete para satisfacer intereses personales o de un tercero, con el uso indebido de las facultades, bienes y servicios destinados a la satisfacción del interés público o social, con el propósito de obtener beneficios materiales o ventajas de cualquier clase, que tiene como base fundamental el descontrol administrativo, el engaño, el soborno y la deslealtad».
Desde el punto de vista de la Sociología, las académicas cubanas, Idalsis Fabré Machado, Celia M. Riera Vásquez y Yamila Roque Doval tomando en cuenta la diversidad de conceptos de corrupción que manejan las Ciencias Sociales, definen a la corrupción como un tipo de relación social «que se desarrolla en el tejido organizacional de la sociedad a expensas de la institucionalidad y de sus contradicciones estructurales».
Por demás, aportan que esta deviene en «prácticas que subvierten el sistema y se expresan en comp