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Análisis del proyecto de ley de migración en Cuba. Destierros de facto y transparencia legal

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El sitio web de la Asamblea Nacional del Poder Popular hizo públicos dos proyectos de ley que podrían ser aprobados en el futuro próximo. Se trata de los proyectos de la ley de migración y de extranjería.

En específico, el proyecto de ley de migración propone legalizar —contrario a lo que establece la Constitución— la forma en la que las autoridades cubanas notifican a los afectados la decisión de impedirles la entrada al territorio nacional.

El destierro de facto es una práctica que durante décadas ha empleado el régimen cubano en contra de opositores, activistas, periodistas independientes y ciudadanos cubanos que disienten de las políticas oficiales del Partido Comunista. En épocas recientes, están los casos de la periodista cubana exiliada en Costa Rica, Karla Pérez y el de las profesoras Omara Isabel Ruiz Urquiola y Anamely Ramos.

La práctica había sido legalizada desde la promulgación en 2012 del Decreto Ley 302 que modificó la Ley 1 312 de Migración. Mediante el decreto ley, el Consejo de Estado modificó el artículo 24.1 de la Ley de Migración todavía vigente y estableció que «cualquier persona» podía ser impedida de entrar a Cuba atendiendo a varias razones reguladas en la norma. El uso del término «cualquier persona» permitió a las autoridades cubanas justificar legalmente la vulneración del derecho humano a regresar a su país a cientos de cubanos. Entre los motivos que el Decreto Ley 302 entendió de justificación para los destierros de facto se encontraban:

1) haber organizado, estimulado, realizado o participado en acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano;

2) cuando lo aconsejaran razones de defensa y seguridad nacional;

3) haber sido declarado inadmisible.

El proyecto presentado a la Asamblea Nacional del Poder Popular propone eliminar los términos o razones más discriminatorias que contempla la normativa vigente para impedir la entrada al país de cualquier persona. En ese sentido, propone eliminar la organización o participación en actos hostiles y la declaración de inadmisible del listado de justificaciones que pueden emplear las autoridades para justificar el destierro de facto.

La modificación solo cumple con fines estéticos porque el proyecto sigue apelando a conceptos vagos —muchas veces utilizados en la normativa y en la práctica cubana para justificar arbitrariedades— como «defensa», «seguridad nacional», «orden interior» e «interés y orden público» para justificar la violación de los derechos humanos de centenares de cubanos.

El proyecto no solo pretende continuar justificando de forma «legal» y más refinada la reproducción de los destierros de facto. También busca darle un viso de legalidad a una práctica asociada con el destierro y de la cual se quejaron algunas de las cubanas impedidas de entrar a la isla. Una de las quejas de los desterrados cubanos ha sido la forma en la que les fue notificada la decisión de las autoridades cubanas. Muchas personas impedidas de entrar a Cuba han sido informadas verbalmente por los funcionarios o trabajadores de las aerolíneas con las que viajan antes de abordar sus respectivos vuelos y nunca han recibido documento alguno que acredite la validez de la decisión y los argumentos que la sostienen.

El proyecto también busca —como no lo hace la norma vigente— legalizar la forma de notificación al establecer que la decisión de impedir la entrada al país puede comunicarse «cuando la persona se encuentre en el territorio nacional», «a su arribo al país» o «por otros medios apropiados que puedan ser utilizados en las condiciones que se presenten en el país».

La redacción de la normativa —que mezcla el lugar con el método de notificación— incumple los estándares básicos de claridad y

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