En un hecho sin precedentes por su magnitud desde la creación de los órganos del Poder Popular, el Consejo Electoral Nacional (CEN) desarrolla elecciones para cubrir puestos vacantes. Estos procesos electorales se efectúan desde febrero de 2024 y su objetivo es elegir delegados a las asambleas municipales del Poder Popular (AMPP), debido a la renuncia de quienes ocupan esos cargos. La última noticia al respecto se publicó el 5 de mayo en la cuenta oficial del CEN en la red social X.
El procedimiento para cubrir las vacancias en las AMPP es muy sencillo y se establece en la Ley Electoral de 2019. Cuando se queda vacante un cargo de delegado a las asambleas municipales del Poder Popular, salvo que se produzca en los últimos seis meses de su mandato, es cubierto para el resto de este mediante elección. Los delegados a las AMPP actuales se eligieron en 2022 hasta 2027, por lo que aún resta más de un semestre de su mandato. Las asambleas del Poder Popular de cada municipio cubano se renuevan cada cinco años.
Estas o sus presidentes convocan a los electores de la correspondiente circunscripción para que elijan un nuevo delegado. Es responsabilidad del presidente de la AMPP informar al Consejo Electoral Municipal de su decisión, y éste designa a los miembros de la Comisión Electoral de Circunscripción (CEC) para que realice la elección. Además, dicho consejo debe solicitar a los responsables del registro electoral la lista de los electores que deben participar en la elección. Luego de efectuarse la actualización de la mencionada lista, la CEC procede a su publicación junto con las biografías y fotos de los candidatos.
A pesar de estas previsiones, los procedimientos de cobertura de los puestos vacantes ocurridos desde enero se caracterizan por su opacidad. En primer lugar, no existen, al menos no en formato digital y abierto al público, reportes de las asambleas que debieron efectuarse para nominar a los candidatos a delegados a las AMPP. Los miembros de la CEC actuantes en la asamblea de nominación de candidatos deben confeccionar un acta en un plazo de veinticuatro horas.
En este documento se debe informar sobre el lugar, fecha y hora en que se celebró la asamblea de nominación; los nombres y apellidos de los miembros de la CEC que participaron en ella; la cuantía de electores que integran el área de nominación y la cantidad de asistentes a la asamblea; y los candidatos propuestos. También se deben exponer en el acta los nombres y apellidos del candidato nominado, la constancia de que aceptó la nominación y las fi