Marcia tenía 16 años cuando la vida le dio un vuelco. Fue en un viaje a Holguín, para la boda de una prima. Allí conoció a Katy, la hija de uno de sus hermanos, cuya madre biológica la había abandonado mientras él cumplía misión en Angola. La niña tenía claros signos de descuido, y entre lágrimas, hoy Marcia cuenta que eso despertó en su familia el fuerte impulso de proteger y cuidar a Katy.
Con el paso del tiempo Marcia, que había nacido en 1963, época marcada por el auge de la Revolución cubana, haría carrera de maestra y se uniría al Movimiento Guerrillero de Enseñanza, lo cual la formaría no solo para dedicar su tiempo a la educación, sino también como ella misma dice, para acoger otra vida.
Desde La Habana, la familia pensó en iniciar el proceso legal de adopción de Katy, que seguía en Holguín. Pero teniendo en cuenta lo engorroso del proceso y los vacíos legales que complejizaban la tutela total, tomaron la decisión de esperar el regreso del padre para que se ocupara de la niña. Durante ese lapso de tiempo, el conocimiento sobre el paradero y bienestar de Katy quedó suspendido en la incertidumbre.
Entonces estaba vigente el Código de Familia de 1975, que representó un avance significativo en la regulación de la adopción, en comparación con la antigua legislación colonial española, que estuvo en vigor desde 1889 hasta su derogación. A pesar de este progreso, el código conservó algunas limitaciones que merecían atención:
- El adoptado solo establecía un vínculo paternal (filial) con el adoptante, sin extenderse a otros parientes de este.
- La adopción no garantizaba que el adoptado adquiriera los apellidos del adoptante, lo que ocasionaba situaciones incómodas al registrarse con apellidos diferentes en el Registro del Estado Civil.
- La adopción podía ser anulada por vicios que afectaran su formalización y revocada como si fuera un simple contrato.
El Código de Familia de 1975 representó un avance significativo en la regulación de la adopción en comparación con la antigua legislación, pero conservó algunas limitaciones.
Cuando el hermano de Marcia regresó, se enfrentó a la realidad de tener que trabajar para mantenerse, por lo que dejaba a la niña al cuidado de otras personas. Cuando se dio cuenta de que no podía seguir así, decidió llevarla a La Habana.
A pesar de los desafíos y la falta de un respaldo legal, Marcia y su familia optaron por asumir la responsabilidad de criar a Katy como si fuera su propia hija. «Entonces, te voy a hacer el cuento como yo lo resumo —me dice Marcia—: hoy la bañé, mañana la peiné, después fuimos a la escuela, después paseamos y así fui haciéndome responsable de su cuidado y educación».
Sentada en el comedor de su casa en Centro Habana, me cuenta que «siempre fue una niña muy tímida, muy retraída, todavía lo es. Tiene muchas carencias afectivas. Ella ya cumplió 45 años y un rasgo que la caracteriza es preguntarme: ¿tú me quieres?».
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Según un estudio realizado por la Universidad de Valladolid, España, la mayoría de los datos disponibles sugieren que la adopción aumenta las probabilidades de desarrollar un vínculo de apego inseguro, aunque no necesariamente de manera directa. Más bien, la adopción propicia una serie de situaciones específicas que pueden influir en la formación del apego, como la falta de estimulación afectiva temprana, la conciencia de ser adoptados por parte de los niños o las experiencias vividas durante la primera infancia. Esto subraya la importancia de abordar las necesidades emocionales de los niños adoptados y proporcionarles el apoyo necesario para desarrollar relaciones seguras y saludables en el contexto de su nueva familia.
El Código de las Familias establecido en septiembre de 2022, introdujo cambios con respecto al Código de 1975, especialmente en lo que concierne a los requisitos y procedimientos. Entre las principales modificaciones, se destaca la actualización de los criterios para los posibles adoptantes, que ahora deben contar no solo con 25 años de edad, sino también con condiciones económicas adecuadas para cubrir las necesidades del adoptado y demostrar una conducta que permita al Tribunal inferir su idoneidad para asumir la responsabilidad parental.
Además, se amplió la edad para ser adoptado/a de 16 años a los 18 años, y se ha ajustado la diferencia de edad entre adoptantes y adoptados/as, estableciendo una diferencia mínima de 18 años y máxima de 50, con ciertas excepciones para casos especiales, como la adopción entre parientes consanguíneos, la adopción por integración y la de hermanos/as.
La inclusión expresa de la adopción entre parientes consanguíneos es una de los cambios más significativos, e implica una reestructuración de los vínculos jurídicos filiales. Sin embargo, se prohíbe esta modalidad entre parientes ubicados en línea recta, como abuelos/as y nietos/as, y se sugieren alternativas de protección, como la tutela.
Otro aspecto destacado es la igualdad de derechos para las parejas heterosexuales y homosexuales en el proceso de adopción, sin distinción alguna. Esta equiparación es relevante, ya que anteriormente solo las parejas heterosexuales casadas tenían esta prerrogativa, mientras que las personas solteras tenían ciertas limitaciones para adoptar.
Otro aspecto destacado es la igualdad de derechos para las parejas heterosexuales y homosexuales en el proceso de adopción.
Se establece también una prohibición expresa de adopción para personas con antecedentes penales relacionados con delitos de violencia de género o familiar, delitos sexuales o contra la infancia, juventud y familia, así como para aquellos que han sido privados de la responsabilidad parental de sus propios hijos.
Además, el Código amplía y desarrolla la adopción por integración, permitiendo que un miembro de la pareja adopte al hijo o hija del otro/a, lo que implica una ruptura de los vínculos con una de las familias de origen y busca consolidar los lazos socioafectivos existentes entre la persona adoptante y el hijo/a del cónyuge o pareja afectiva. También reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes adoptados/as a conocer su identidad biológica y su origen, así como acceder al expediente de adopción una vez adquieran la plena capacidad jurídica.
Por otra parte, se contempla la posibilidad de entrega voluntaria de la niña o niño por parte de la progenitora o progenitor en el momento de su nacimiento, antes de su