Nuevas leyes sobre transparencia y procedimientos administrativos
Fue noticia esta semana la presentación de dos proyectos de ley, la de procedimiento administrativo y la de los títulos y condecoraciones de la República de Cuba.
Ambos textos quedaron disponibles en el sitio web de la Asamblea Nacional y también se habilitó un correo electrónico para que la ciudanía remita sus opiniones.
La primera de las leyes mencionadas ha recibido, por su contenido, especial atención de los medios oficiales.
El «procedimiento administrativo» aparece definido en el texto como las «fases y actos de carácter formal que debe cursar y realizar la administración pública para el ejercicio de las funciones y potestades que tiene atribuidas».
Se trata, en resumen, de regular los pasos para tomar decisiones administrativas.
Cubadebate explica que la nueva ley definirá acciones institucionales con gran significación para las vidas de la ciudadanía. Pone dos ejemplos: «las solicitudes de licencia de construcción que realizan los ciudadanos a las direcciones municipales de ordenamiento territorial y urbanismo» y «cuando solicita un propietario el cese de convivencia de alguna persona que vive en su casa, ante las direcciones municipales de la vivienda».
Esta ley viene a resolver la diversidad de procedimientos actuales, que dependen de las distintas instituciones. Con la uniformidad de procedimientos aspiran a garantizar «la seguridad jurídica» y «el conocimiento de las personas sobre los procedimientos a los que se someten en sus relaciones con la administración pública, en situaciones donde se encuentran en juego importantes derechos».
También fue presentado el Proyecto de Ley de la Transparencia y el Acceso a la Información Pública la cual deberá regular el derecho ciudadano a acceder a la información y el deber de las instituciones a ser transparente. El instrumento estaba propuesto originalmente para 2021 y ha sido pospuesto en reiteradas ocasiones hasta la actualidad. El organismo encargado de garantizar su cumplimiento será el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA).
La ley considera información pública «aquella que generan o custodian los sujetos en el ejercicio de sus funciones públicas, así como las personas naturales y jurídicas que reciben financiamientos y otros beneficios públicos».
Asimismo, se consideran como «sujetos obligados» a brindar información: «los órganos superiores del Estado, los organismos de la Administración Central del Estado, sus entidades subordinadas y adscriptas; las entidades provinciales y municipales y otras entidades y empresas nacionales».
El instrumento exige a los «sujetos obligados» a elaborar «guías que contengan información» sobre diferentes aspectos entre ellos: resúmenes de informes de balance, los presupuestos y su ejecución anual, e informes de rendición de cuenta sobre el ejercicio de las funciones de la organización.
En adición, la ciudadanía podrá «acceder y consultar la información pública» de las instituciones antes mencionadas y, cuando no se encuentre transparentada, podrán solicitarla, y estas están obligadas a responder.
Se consideran excepciones al acceso a la información pública «la información clasificada o limitada y aquellas circunstancias, hechos o atributos que, de divulgarse, constituyan un daño, peligro, afectación o violación para: la soberanía, defensa y la seguridad nacional; los datos personales; un procedimiento judicial o administrativo en trámites; los derechos de propiedad intelectual; la confidencialidad de datos comerciales; y el medio ambiente».
Esto significa un escalón muy importante en el proceso de regulación del país a partir de la entrada en vigor de la Constitución de 2019.
Como viene siendo tradición con algunos proyectos de ley, la Asamblea Nacional está abierta a sugerencias y correcciones a través del correo comunicacion@anpp.gob.cu . Esta política siempre será oportuna, sobre todo porque, en muchos casos, hay evidencias de que las opiniones enviadas tanto por expertos ajenos al Parlamento, como por ciudadanos comunes, son leídas por los redactores; su incorporación depende más de la «viabilidad» o de que no entre en contradicción con los intereses de la clase dirigente.
Opinamos que la Ley de Procedimiento Administrativo va a facilitar muchísimo, no sólo las necesidades ciudadanas, sino la propia operatividad de las entidades y organismos. En el sistema disperso que rige hasta ahora, no es raro llegar a oficinas que remiten a otras oficinas o que no logran explicar claramente la dimensión de los procesos.
Esta unificación había demorado un poco. Es indispensable para que las rutinas administrativas funcionen con un estándar aceptable. Se trata de actos legales cotidianos que deberían ser facilitados, nunca obstaculizados por satisfacer a la mentalidad burocrática.
Por su parte, la Ley de la Transparencia y el Acceso a la Información Pública si bien intenta resolver una vieja deuda con la ciudadanía, su carácter sumamente generalista puede diluir muchos de los derechos enunciados.
Por ejemplo, el documento no se refiere específicamente a la información recopilada por organismos clave como la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI), la cual, si bien hoy brinda de forma pública y transparente alguna información, vela otras como la resultante de la Encuesta Nacional sobre la Situación Económica de los Hogares.
Tampoco queda claro si centros de investigación que hacen encuestas masivas sobre opinión política —utilizando presupuesto público— como el Centro de Estudios Sociopolíticos y de Opinión (CESPO) están obligados a publicar el resultado de sus investigaciones.
Además, el proyecto no considera como «sujetos ob