El martes 28 de mayo de 2024, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos anunció importantes enmiendas a varias regulaciones para favorecer los emprendimientos cubanos. Entre las facilidades está la apertura de cuentas bancarias por parte de ciudadanos cubanos en instituciones financieras de EE. UU.
Sin embargo, no todos los cubanos podrán gozar del beneficio. ¿Cuáles son los requisitos para abrir cuentas en bancos estadounidenses?
1. EMPRENDEDORES INDEPENDIENTES DEL SECTOR PRIVADO
Las modificaciones a las regulaciones de control de activos cubanos, redefinieron lo que el Gobierno de Estados Unidos entiende por «emprendedor independiente». A partir de ahora, en las comunicaciones oficiales de la Administración estadounidense no se hablará más de cuentapropistas (self-employed individual), sino de «emprendedores independientes del sector privado» (independent private sector entrepreneur).
Quienes cumplan con los requisitos para ser considerados «emprendedores independientes» son parte del primer grupo de nacionales de Cuba que podrían abrir cuentas en instituciones financieras de Estados Unidos.
REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO EMPRENDEDOR INDEPENDIENTE
De acuerdo con las regulaciones, en el orden individual un «emprendedor independiente del sector privado» es un ciudadano cubano que no es un «funcionario prohibido del Gobierno de Cuba» ni un «miembro prohibido del Partido Comunista Cubano» y reúne uno o varios de los requisitos siguientes:
a) es un trabajador por cuenta propia (cuentapropista);
b) es propietario, socio o empleado de una pequeña o mediana empresa privada (mipyme) o de una cooperativa privada;
c) es un contratista independiente o consultor;
d) es un pequeño agricultor propietario de su tierra;
e) es un pequeño agricultor usufructuario que cultiva tierras de propiedad estatal para vender productos en el mercado abierto.
Las nuevas regulaciones también establecen que la categoría «emprendedor independiente del sector privado» puede ser aplicada no solo a individuos, sino también a una cooperativa o mipyme privada ubicada en la isla y que no sea propiedad de un «funcionario prohibido del Gobierno de Cuba» o de un «miembro prohibido del Partido Comunista de Cuba».
Por esa razón, las mipymes y las cooperativas cubanas también podrán abrir, como personas jurídicas y de forma independiente, cuentas bancarias en instituciones financieras estadounidenses. La apertura de cuentas a nombre de mipymes o cooperativ