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Aumento de la licencia de maternidad en Cuba. Lo que necesitas saber

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El 22 de mayo de 2024 el periódico Granma anunció que en los días siguientes, luego de que se publicara en la Gaceta Oficial de la República, entraría en vigor una nueva norma que extendería tres meses la prestación social por maternidad para un total de 15 meses. 

Hasta la fecha, el vigente Decreto Ley 56 «De la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias» solamente contempla las retribuciones hasta que el menor de edad arribe a los 12 meses. «Los tres meses siguientes se autorizaba de licencia no retribuida», explicó a la prensa oficialista Virginia Marlen García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass). 

La funcionaria también indicó que la normativa había sido modificada por el Decreto Ley 71, el cual regula la protección para madres y padres comitentes —los que por diferentes razones no pueden concebir y acuden a la gestación solidaria— y para gestantes solidarias. Conceptos incluidos en el actual Código de las Familias.

 Anuncio y postergado silencio

 La primera vez que el oficialismo mencionó la intención de expandir la prestación social por maternidad fue el 23 de enero de 2024. La noticia se dio a conocer a través de las redes sociales del Gobierno y fue más tarde replicada por Cubadebate y Granma.

 «Proteger lo más preciado para nuestra familia, los infantes, es prioridad gubernamental, por ello se aprueba un incremento de tres meses de la prestación social por maternidad, en el marco de las proyecciones del Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía en 2024. Ahora, madres y padres podrán estar con sus bebés hasta los 15 meses de nacido», sentenciaron.

 No obstante, la información aportada fue incompleta y dejó una serie de dudas entre la población. ¿A partir de cuándo entrará en vigor la medida? ¿La extensión de la prestación social incluirá a quienes se encuentren de licencia? Varios padres y madres expresaron en los comentarios del sitio Cubadebate la necesidad de incrementar los mecanismos de ayuda a las madres para el sustento de los infantes debido a la pérdida del valor real de los salarios y a los elevados costos de la leche y el resto de alimentos para los niños.

Durante casi cuatro meses no hubo actualizaciones sobre el tema. La falta de transparencia del Gobierno sembró la duda de si realmente se aplicaría la extensión del permiso. El 16 de mayo de 2024, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) proporcionó información sobre la entrada en vigor de la normativa a un ciudadano de la isla que hizo la consulta. elTOQUE tuvo acceso a la respuesta.

 «La norma jurídica que lo establece no ha sido publicada, por lo tanto, no está vigente», respondió vía correo electrónico Tania Saez Cárdenas, jefa de departamento de Atención Ciudadana del MTSS.

 El 22 de mayo de 2024, Granma publicó una nota que, por primera vez desde el anuncio gubernamental de enero, cuenta sobre el estado y actual recorrido de la normativa. No obstante, aún no está clara la fecha exacta de la publicación de la norma en la Gaceta Oficial.

¿Qué se conoce hasta ahora sobre la extensión de la licencia de maternidad?

 En diálogo con el periódico Granma, Virginia Marlen García explicó que con la extensión del permiso prenatal se modifican los artículos 1, 8, 24, 40, 42 y 44 del Decreto Ley 56.

 El artículo 1 vuelve a establecer regulaciones relativas a la maternidad de la mujer trabajadora. Prestaciones monetarias, económica y social desde las 34 semanas de embarazo —32 si el embarazo es múltiple— hasta que el menor arribe a los 15 meses. El derecho a la prestación social para uno de los abuelos trabajadores si la madre gestante es estudiante.

 También se extiende el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado del menor de edad a otras personas que trabajan (como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva). Todo lo anterior, según los tipos y fuentes de filiación previstos en el Código de las Familias.

 Asimismo, el artículo 24 —según especificó García Reyes— contempla que el padre puede determinar que los derechos al cuidado del menor lo ejerzan los abuelos, hermana o hermano, maternos o paternos u otro familiar, trabajadores del sector estatal o no estatal, hasta que el menor arribe a los 15 meses.

 «Al efecto de garantizar el cuidado y tratamiento médico del menor hasta que cumpla los 15 meses de vida, en el artículo 40 se establece el derecho de la madre o el padre incorporados al trabajo, según sea el caso, a disfrutar de una hora diaria retribuida para la lactancia materna y un día de licencia retribuida cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico», agregó.

 Por otra parte, el artículo 42 indica que, cuando el menor arribe a los primeros 15 meses, si en atención a su cuidado la madre o el padre no pueden reincorporarse a su trabajo tienen derecho a disfrutar de vacaciones acumuladas. Pero, si una vez concluidas las vacaciones acumuladas no se reincorporan, el empleador puede dar por terminada la relación de trabajo «de conformidad con lo previsto en la legislación vigente».

 En caso de que la madre o el padre presente una enfermedad, discapacidad física, mental o sensorial —acreditada por un médico—, puede acogerse a una licencia no retribuida a partir de los 15 meses del menor hasta que este cumpla los cinco años. Así lo dispone el artículo 44 de la nueva norma. Lo anterior solamente aplica para trabajadores del sector estatal.

Otra aclaración hecha por García Reyes es que las modificaciones al Decreto Ley 56 también impactan sobre las madres, padres o tutores legales cuyos menores han arribado a los 12 meses.

¿Han funcionado las medidas anteriores contra la crisis de natalidad en Cuba?

En los últimos años, el Estado cubano ha implementado medidas para estimular el crecimiento de la natalidad, cuyas cifras se han reducido al punto de encontrarse por debajo del índice de reemplazo. Se suma la aguda crisis migratoria y el marcado envejecimiento poblacional que hacen del país una de las sociedades más envejecidas del continente.

En 2021, la tasa de natalidad en Cuba (número de nacimientos por cada 1 000 habitantes en un año) fue de un 8.92 %; mientras que el índice de fecundidad (número medio de hijos por mujer) fue de 1.44, inferior al índice de reemplazo de 2.1. Ambos indicadores mostraron la cifra más baja en los últimos 60 años. A su vez, las interrupciones de embarazos crecieron en un 15.73 %.

Datos del Centro de Estudios Demográficos (CE

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