El 24 de febrero de 2024 se cumplieron cinco años de la aprobación mediante un referendo del texto constitucional cubano, el cual entró en vigor en abril de 2019. Desde entonces, muchos de los sucesos ocurridos en Cuba han demostrado que la reforma constitucional fue más un reajuste institucional del régimen político que un proceso para proteger más y mejor los derechos humanos. Varios de los argumentos que emplearon las autoridades cubanas en ese entonces dejaron entrever sus objetivos reales. Luego, los hechos han confirmado los propósitos.
Primero, la nueva Constitución mantuvo su apego al constitucionalismo totalitario. El Partido Comunista de Cuba (PCC), reconocido en la Constitución de 1976 como la fuerza superior y dirigente de la sociedad y el Estado, fue adjetivado de «único». Es obvio que tiene de facto la condición desde 1965, pero en la Constitución vigente es la primera vez que se le reconoce como tal, lo cual solo sirve para reforzar su supremacía con base en un precepto constitucional.
Regulación constitucional del PCC (1976-2019).
Segundo, se reconoció el derecho de los ciudadanos de combatir por todos los medios —incluida la lucha armada cuando no fuera posible otro recurso— contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico de Cuba. En la práctica, lo anterior significa la legitimación de una forma de violencia que, incluso, es posible que se manifieste mediante el uso de las armas para reprimir cualquier manifestación de disenso u oposición política. El mejor ejemplo fue la movilización de las Brigadas de Respuesta Rápida en el marco de las protestas de julio de 2021.
Tercero y último, la Constitución de 2019 mantiene una cláusula de intangibilidad de contenido ideológico que no permite su reforma desde abajo. Es decir, es casi imposible que los ciudadanos cubanos puedan instar con un mínimo de éxito la reforma del texto constitucional si las autoridades consideran que atenta contra el núcleo totalitario de la Constitución. Un ejemplo claro sería una propuesta ciudadana que pretenda el reconocimiento legal de otros partidos políticos. Al reconocerse el PCC como único, y al formar el artículo 5 parte de los principios fundamentales (los que a su vez integran los fundamentos políticos del sistema socialista refrendado en la Constitución), no es posible reformarla para crear un sistema de partidos basado en el pluralismo.
A lo expuesto hasta aquí se suma la consideración de la carta magna de norma de mínimos y el sentido amplio otorgado al término «ley». El primero de los argumentos sirvió para adelantar que se desarrollaría un amplio p