El domingo 14 de abril de 2024 se realizó en La Habana la tradicional marcha por el Día del Perro. Desde hace algunos años, los protectores de animales realizan la peregrinación que finaliza en la tumba de Jeannete Ryder en el Cementerio de Colón.
En 2019, los activistas obtuvieron una autorización oficial para realizar la marcha. Desde entonces, la iniciativa de los animalistas ha estado marcada por el control y por las presiones de los aparatos de seguridad. La peregrinación de 2024 no fue la excepción. Días antes de la marcha, algunos protectores recibieron citaciones oficiales de las autoridades para comparecer a «entrevistas» (que en la práctica son interrogatorios ilegales y mecanismos de coacción y amedrentamiento que emplea el régimen cubano contra activistas, opositores y periodistas independientes).
Además de las presiones habituales que no lograron detener la marcha, en los días previos se difundió en las redes sociales la detención de varios individuos en San José de las Lajas que estaban involucrados en el sacrificio de perros callejeros y domésticos con el propósito de comercializar su carne. Varios defensores de los animales denunciaron el suceso, a partir de lo cual se levantó la pregunta ¿qué consecuencias legales podrían enfrentar los responsables de las acciones según la ley cubana?
Durante años, uno de los reclamos de los activistas por los derechos de los animales en Cuba ha sido la inclusión en el Código Penal (CP) de un delito específico que penalice el maltrato animal. Aunque los reclamos son anteriores a la reforma del CP vigente desde diciembre de 2022, los redactores de la normativa decidieron no incluir delito alguno dirigido a castigar el maltrato animal.
El único artículo del Código Penal relacionado con el maltrato animal es el 281.2, que sanciona con penas de hasta tres años de privación de libertad a quienes utilicen animales en la ejecución de juegos ilícitos y los someta a maltratos físicos y mentales.
Sin embargo, el delito «juegos ilícitos» no es aplicable a quienes sacrificaron a los perros de San José de las Lajas. Para el acto de matar perros, la ley penal cubana no establece sanción alguna. Para conductas de este tipo, la norma de la isla solamente reserva «contravenciones» o sanciones administrativas que no pasan de multas (de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 31 de 2021 de Bienestar Animal).
No obstante, algunos juristas cubanos consideran que el Código Penal contiene delitos que, si bien no son idóneos para penalizar el maltrato animal, pudieran utilizarse para sancionar a los maltratadores. Aluden al delito «daños», tipificado en el artículo 426.1 del CP y que establece sanciones de uno a tres años de privación de libertad para quien «destruya, deteriore o inutilice un bien de considerable valor perteneciente a otra persona».
Más allá del criterio de los especialistas que pretenden encontrar soluciones alternati