Por Jorge Heine, Boston University
Durante mucho tiempo se ha dado por hecho que las embajadas deben tratarse como “zonas prohibidas” para otras naciones. Sin embargo, en una sola semana, dos gobiernos, ambos democracias establecidas desde hace tiempo, han sido acusados de violar de diferentes maneras las leyes que rigen las misiones diplomáticas extranjeras.
En primer lugar, el 1 de abril de 2024 la embajada de Irán en Damasco fue bombardeada, presumiblemente por Israel, matando a varios comandantes de alto rango de la Fuerza Quds del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán.
Días después, el 5 de abril, la policía ecuatoriana entró por la fuerza en la embajada de México en Quito para detener al exvicepresidente de Ecuador Jorge Glas, que solicitaba asilo político.
Ambas acciones han dado lugar a denuncias de violaciones del derecho internacional y acusaciones de que se contravino la Convención de Viena, que establece la inmunidad de las misiones diplomáticas.
Como buen conocedor de la vida de las embajadas —he sido jefe de misión de Chile en China, India y Sudáfrica y coedité The Oxford Handbook of Modern Diplomacy— creo que los dos incidentes son más preocupantes de lo que gran parte de la comunidad internacional parece creer.
Al contrario de la famosa ocurrencia del difunto empresario y candidato presidencial Ross Perot, las embajadas no son sólo “reliquias de los tiempos de los veleros”. Más bien, en un mundo cada vez más complejo en el que los conflictos geopolíticos, las migraciones masivas, las pandemias y el cambio climático exigen una gestión diplomática cuidadosa y estable, cualquier incidente que erosione la inviolabilidad de las normas de las embajadas podría tener graves consecuencias negativas y conducir a un mundo más peligroso.
Curiosa indiferencia ante el ataque a la embajada
De los dos incidentes recientes, el atentado contra la embajada iraní es el más grave, ya que supuso la pérdida de vidas humanas y dio lugar a advertencias de ataques de represalia.
Sin embargo, los países occidentales, cuyos dirigentes suelen manifestar su preocupación por el mantenimiento del llamado “orden basado en normas”, se han mostrado reacios a condenar el acto.
Cabe destacar que las tres democracias liberales del Consejo de Seguridad de la ONU —Estados Unidos, Reino Unido y Francia— se negaron a condenar el ataque contra la embajada de Irán cuando se les planteó la cuestión.
Israel, aunque no reconoció oficialmente su responsabilidad, argumentó que la residencia del embajador iraní no era realmente una sede diplomática sino “un edificio militar disfrazado de edificio civil”. Como tal, para Israel era un objetivo perfectamente legítimo.
Pero según esta lógica, casi todas las embajadas se considerarían un objetivo legítimo. Casi por definición, la gran mayoría de las embajadas —especialmente las de los países más grandes— están pobladas por un número significativo de personal militar y de inteligencia. Sugerir que, por esa razón, las embajadas deberían perder su inmunidad diplomática y convertirse en objetivos legítimos de ataques armados derrumbaría todo el edificio de la Convención de Viena. Y con él se vendría abajo la estructura en la que se basan las interacciones diplomáticas formales en todo el mundo.
Principios diplomáticos fundamentales
El caso de Ecuador, aunque menos grave porque no se tradujo en víctimas mortales, es un poco más complejo y exige algunas aclaraciones.
En el centro de la disputa diplomática entre Ecuador y México se encuentra el exvicepresidente ecuatoriano Jorge Glas, que cumplió cuatro años entre rejas tras una condena en 2017 por cargos de corrupción.
Glas se enfrenta ahora a un juicio por diferentes cargos, lo que motivó su solicitud de asilo en la Embajada de México en diciembre de 2023. México aceptó la solicitud y así se lo transmitió al gobierno ecuatoriano.
El gobierno ecuatoriano justificó su decisión de enviar policías a la embajada mexicana por considerar que Glas no puede recibir asilo político al tratarse de un delincuente convicto.
La afirmación tiene cierta base: según la Convención sobre el Derecho de Asilo de 1954 de la Organización de Es