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“Es ineficaz”: ¿Para qué sirve el Decreto-Ley de Bienestar Animal en Cuba?

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MIAMI, Estados Unidos. – En febrero de 2021, el régimen de la Isla aprobó el Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal” y su Reglamento, el Decreto 38, que si bien marcó un hito en la legislación del país en cuanto a la protección y cuidado de los animales, enseguida fue calificado como “insuficiente” y de “muy limitado alcance” por activistas y protectores de animales de la mayor de las Antillas.

Con esa norma legal, el Gobierno respondió a un fuerte y prolongado reclamo de la sociedad civil animalista, que se había manifestado, lo mismo en marchas que en protestas, para exigir una legislación protectora de los animales.

La norma legal regula “los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales, para garantizar su bienestar”. Asimismo, subraya que “el adecuado estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere” es esencial para el bienestar general.

Además, considera y protege “como animales a cualquier mamífero, ave, abejas, reptiles, peces, moluscos, crustáceos y anfibios”. También define a los “animales de compañía” como aquellas especies domesticadas para acompañar a las personas o para su disfrute. 

En cuanto a las infracciones, el decreto establece un sistema contravencional que trata el maltrato animal no como delito, sino como contravención, aunque el Artículo 60 del Reglamento sugiere que futuras modificaciones del Código Penal podrían considerar el maltrato animal como delito.

Las contravenciones se dividen en varios grupos, con sanciones que incluyen multas significativas, decomiso del animal, y suspensión o revocación de licencias. Por ejemplo, se prohíbe inducir el enfrentamiento entre animales y se castiga con multas que pueden ir desde 1.500 CUP hasta 4.000 CUP dependiendo de la gravedad y la naturaleza jurídica del infractor.

Específicamente, el Artículo 9 del Decreto-Ley señala que “se prohíbe a las personas inducir el enfrentamiento entre animales de cualquier especie, con excepción del que apruebe la autoridad competente”. 

¿Cuál es la excepción? Si bien establece algunos requisitos, la norma permite las peleas de gallos organizadas por clubes pertenecientes al Grupo Empresarial de Flora y Fauna del Ministerio de la Agricultura y autorizadas por Sanidad Animal. 

Hasta hoy, las autoridades del régimen no han explicado por qué estas peleas sí están permitidas, pero pueden suponerse la razón: es un buen negocio dirigido por uno de los intocables de la generación histórica de la Revolución Cubana: el comandante Guillermo García Frías.

Por otro lado, el Decreto-Ley 31 también especifica q

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