En un hecho que ha sorprendido a tirios y troyanos por su brutalidad, torpeza y desprecio por el derecho diplomático, el gobierno del presidente de Ecuador, Daniel Noboa, ordenó a sus cuerpos de seguridad que penetraran por la fuerza el viernes 5 de abril en horas de la noche en la sede diplomática de México en Quito para apresar al exvicepresidente Jorge Glas, a quien las autoridades aztecas habían concedido asilo político y posteriormente asilo diplomático a tenor de lo establecido por las Convenciones Americanas que rigen estos asuntos (La Habana de 1928, Montevideo de 1933 y Caracas de 1954).
El gobierno mexicano se basó en el principio establecido desde 1928 por la Convención de La Habana sobre asilo político, que reza así: «La calificación de la delincuencia política corresponde al Estado que presta el asilo». Como se nos ha enseñado en cualquier curso sobre Derecho de Tratados que se imparta en cualquier centro de educación superior en las Américas, esta es una institución de larga data refrendada por el Derecho Internacional Americano que, además, se ha consolidado a través de numerosos casos precedentes, entre otros el del dirigente político peruano, Víctor Raúl Haya de la Torre, que opuso a los gobiernos de Colombia —que otorgó el asilo— y de Perú —que lo cuestionó—.
En su momento, ambos gobiernos dirimieron el litigio jurídico apelando a la Corte Internacional de Justicia en 1948-1950, que dejó establecido que Colombia podía otorgar el asilo político —y por ende diplomático— al Señor Haya de la Torre, lo cual no obligaba a Perú a emitir el salvoconducto necesario para que este viajara a Bogotá.[1]
La acción del Ecuador, además, infringe de manera flagrante la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 que establece taxativamente que las sedes diplomáticas son inviolables. Para colmo, hubo claras evidencias, por imágenes de video, que agentes de la policía ecuatoriana agredieron, sometieron y tiraron al piso a un funcionario diplomático mexicano, el jefe de la Cancillería de la Embajada, Roberto Canceco.
Sin duda, se trata de hechos aparentemente irreflexivos pero violentos, que pueden convertirse en precedentes muy dañinos para el desarrollo de las relaciones diplomáticas entre países de América Latina y el Caribe.
Quizás convenga recapitular los argumentos de ambas partes para tener mayor claridad sobre lo sucedido.
La evasiva del Ecuador
Para excusar semejante desatino, el gobierno ecuatoriano, a través de su canciller, Gabriela Sommerfeld, ha alegado que México había actuado de manera impropia al concederle primero asilo político y después asilo diplomático al Señor Glas, sobre quien pesaba una acusación de corrupción y una orden de captura por parte de un tribunal ecuatoriano competente, razón por la cual Ecuador no le reconocía sus derechos de asilo diplomático y político.
El exvicepresidente, al pedir asilo en la Embajada de México el 17 de diciembre pasado, alegó que temía por su vida y su libertad al entender que estaba siendo perseguido por sus antecedentes políticos. El gobierno mexicano actuó de acuerdo con los precedentes bien conocidos y comunicó al ecuatoriano que le había dado al Señor Glas la categoría de «huésped» de su Misión Diplomática hasta que tomara la decisión de darle o no asilo político, después de estudiados los descargos de las autoridades ecuatorianas. Con ello se ajustó a la costumbre existente dentro del derecho diplomático y de tratados de la región latinoamericana y caribeña.
La posición ecuatoriana, que resultó justificativa ex post facto, ignoró que desde esa misma fecha ambos gobiernos estuvieron negociando cómo darle solución a este conflicto y que el gobierno mexicano, apoyándose en las Convenciones antes mencionadas y en los precedentes establecidos, insistió en su derecho de decidir si otorgaba asilo a Glas dependiendo de las informaciones que le suministraran las autoridades ecuatorianas y otros gobiernos de la región.
Ecuador podía seguir haciendo gestiones y negarse a otorgar el salvoconducto necesario para que el exvicepresidente pasara de ser un asilado diplomático a un asilado territorial o político en suelo mexicano. O sea, al negar el salvoconducto solicitado por México, Glas quedaría en una suerte de arresto domiciliario como estuvo Víctor Raúl Haya de la Torre 5 años en la Misión de Colombia en Lima entre 1948 y 1953, el Cardenal húngaro Midzenty en la representación diplomática norteamericana en Budapest durante 15 años entre 1956 y 1971, o Julian Assange durante 7 años en la Embajada ecuatoriana en Londres.
Ecuador podía seguir haciendo gestiones y negarse a otorgar el salvoconducto necesario para que el exvicepresidente pasara de ser un asilado diplomático a un asilado territorial.
Sin embargo, el gobierno ecuatoriano no dio ninguna señal de que estaba en disposición de negociar una salida diplomática a la situación, insistiendo autoritariamente en su posición de que México debía entregar Jorge Glas, cosa a la que las autoridades aztecas, como era obvio, no accederían.