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Ciudadano sin país

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Cada mañana, sobre las seis, Luis prepara la cafetera antes de empezar el trabajo. «Es una taza de café y para la calle. Aquí no hay desayuno. Acuérdate que no tengo el pan de la libreta», me recuerda. 

Luis Santana Ayala es un ciudadano cubano con un estatus migratorio irregular en su país. Aunque Luis conserva la nacionalidad, perdió la residencia en Cuba cuando abandonó la isla en 1994 y por amor adoptó Chile como segunda tierra. 

En 2017, cuando tenía 47 años, decidió regresar, establecerse en Mariel y recuperar la condición de residente permanente en Cuba. Sin embargo, las autoridades cubanas denegaron la solicitud. Para entonces, su residencia en Chile había expirado, dejándolo atrapado en la isla sin un estatus legal que le permitiera ejercer plenamente sus derechos ciudadanos.

El estatus legal de residente permanente en Cuba no es consustancial a la condición de ciudadano. El artículo 9.2 de la Ley 1312 reconoce que si un ciudadano cubano abandona el país de manera ilegal o permanece fuera de Cuba por más de dos años sin solicitar una prórroga para su estancia en el exterior será declarado «emigrado», lo cual implica la pérdida de la condición de residente permanente y, en consecuencia, la imposibilidad de disfrutar los derechos económicos, políticos y sociales reconocidos en el ordenamiento jurídico cubano.

Desde 2011, como parte de una reforma migratoria, el Gobierno cubano implementó un procedimiento legal para que los ciudadanos declarados emigrados que estuviesen interesados en recuperar su condición de residentes permanentes pudieran hacer la solicitud ante las autoridades. El nuevo procedimiento mostró la facultad discrecional de los funcionarios cubanos para definir quiénes podían o no «repatriarse».  

AYER «YUMA», HOY APÁTRIDA DE FACTO

Cuando Luis tenía 23 años decidió trasladarse a la ciudad Iquique, en Chile, para formar una familia junto a su entonces esposa, hoy madre de sus hijos. 

En noviembre de 1994 ingresó por el paso Chacalluta, al norte de Chile, en Arica, procedente de Perú. Su vuelo fue La Habana-Lima y luego continuó por tierra hasta Arica por razones económicas.

Luego de vivir por más de una década en Chile, Luis decidió regresar de visita a Cuba para reunirse con el resto de su familia. Quería ver a su madre enferma y reavivar los lazos emocionales con el lugar que lo vio nacer.

«Pasé 17 años sin venir a Cuba. Vine por primera vez, por supuesto, lleno de ganas de ver a mi familia. Para mí fue violento, muy duro, porque cuando entré al pueblo y vi los edificios despintados, mi primera reflexión fue: “si las casas están así, cómo estarán las personas”». 

En sus viajes, Luis asegura que se topó con una Cuba que le resultaba sumamente desoladora. Sin embargo, las condiciones económicas no eran un obstáculo significativo para él. Siempre llevaba euros en efectivo. La moneda le garantizaba una estancia placentera, comodidad y disfrute.

«Empecé a venir y encontré que algunos de mis amigos habían muerto y la otra gran mayoría estaba en el exterior, así que se me ocurrió crear un grupo [de Facebook] que se llama Gente de Mariel. Hice, además, un blog y un canal en YouTube con igual nombre… Cuando uno pasa muchos años fuera de su tierra, la nostalgia te mata». 

Los espacios digitales que menciona Luis son colaborativos. La comunidad virtual colabora no solo con imágenes, sino también con relatos históricos y testimoniales de la tierra que les vio nacer.

«Por aquel entonces me dio por pasarme temporadas de tres o cuatro meses en Cuba. La tercera vez que vine, me dio por traer unos espejuelos y un bolígrafo con cámaras integradas. Me dije: “así voy a grabar el pueblo y nadie se va a dar cuenta de que lo estoy grabando”. Cuando subía los vídeos a grupos de las redes, alguien decía: “¡oye!, mira mi casa” o “mira, mi primo”». 

La afición de documentar y compartir la nostalgia le trajo a Luis su primer encuentro desafortunado con las autoridades cubanas.  

CIUDADANO, EMIGRADO O RESIDENTE: DISTINCIONES EN LA LEY CUBANA 

Según consta en el artículo 47.1 del Decreto Ley 302, modificativo de la Ley 1312 (también conocida como «Ley de migración», del 20 de septiembre de 1976), «los ciudadanos cubanos emigrados pueden permanecer hasta 90 días en sus visitas a Cuba; mientras que «los ciudadanos cubanos con residencia en el exterior pueden permanecer hasta 180 días».

La categoría migratoria «residente en el exterior» es una particularidad del ordenamiento migratorio cubano reservada para quienes contraen matrimonio con una persona extranjera y quieren trasladar su residencia a otro país. Los cubanos «residentes en el exterior» no solamente tienen el derecho a permanecer hasta seis meses en Cuba durante sus viajes, sino que también tienen la posibilidad de extender su estadía hasta un máximo de doce meses si lo necesitan. Asimismo, pueden regresar definitivamente al país cuando así lo deseen y recuperar de manera automática la condición de residente permanente; pueden mantener sus propiedades en Cuba y el derecho a heredar bienes de familiares fallecidos en el país. También conservan derechos políticos como el voto y la posibilidad de acceder de forma gratuita a servicios públicos (la Salud, la Educación o los beneficios de la seguridad social). 

Para adquirir el estatus «residente en el extranjero» se debe presentar una solicitud ante los consulados cubanos del país de residencia, la cual será evaluada y aprobada o rechazada por la Dirección de Inmigración y Extranjería en Cuba. Para mantener el estatus de residente en el extranjero (una vez aprobado), la persona deberá pagar una cuota mensual al Gobierno cubano que oscila entre 20 dólares y 25 euros, en dependencia del lugar de residencia.

Los cubanos emigrados, sin embargo, pierden la mayoría de los derechos económicos, sociales y políticos que reconoce el ordenamiento jurídico cubano a los residentes permanentes o residentes en el exterior. 

A diferencia de otros lugares del mundo, el ejercicio pleno de los derechos en Cuba no responde a la condición de ciudadano, sino a la de residente permanente. Los cubanos declarados emigrados pierden hasta la posibilidad de disfrutar derechos básicos como la Salud y la Educación, considerados «conquistas» para las autoridades y la propaganda cubanas.

El artículo 65 del proyecto de ley de salud pública que aprobó la Asamblea Nacional del Poder Popular en diciembre de 2023 establece que «los ciudadanos cubanos que residen de forma permanente fuera del territorio nacional y los ciudadanos extranjeros no residentes permanentes sufragan los gastos derivados de la atención médica». La disposición codifica una práctica discriminatoria practicada durante muchos años en Cuba que contradecía lo establecido en la Constitución de 1976 y en la Ley de Salud Pública aún vigente que data de 1981. Ambas normativas reconocen de manera expresa que el derecho a la asistencia gratuita de Salud depende de la condición de ciudadano y no de la residente. 

Así sucede con los derechos patrimoniales, como la posibilidad de ser propietarios de viviendas y vehículos. La normativa vigente en Cuba reconoce que solamente las personas residentes permanentes en el país pueden ser propietarios de este tipo de bienes y establece la posibilidad que tiene el Estado de confiscar las propiedades de los emigrados y transmitirlas a los familiares que así lo soliciten. 

Otros beneficios sociales (como la canasta básica subvencionada asociada a la libreta de abastecimiento) también se han hecho depender de la residencia y no de la ciudadanía. En los últimos tiempos, las limitaciones se han profundizado al disponerse la suspensión del derecho a recibir las subvenciones desde el momento en que se extiende la ausencia del país por un período superior a los tres meses.

La dependencia de las subvenciones relacionadas con la libreta de abastecimiento a la presencia física en el territorio nacional también ha tenido reflejo en el terreno de los derechos políticos. En ese sentido, después de la Constitución de 2019, la Ley Electoral que se promulgó en agosto de ese año int

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