MADRID, España.- Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido que el Consulado de España en La Habana deberá aceptar en la solicitud de nacionalidad española la filiación paterna reflejada en la inscripción de nacimiento, incluso si la madre del solicitante estaba casada con otro hombre en el momento del nacimiento.
El bufete Fraga Abogados, con sede en Barcelona, presentó la demanda que ha dado lugar a esta sentencia. El abogado Ariel Fraga, quien representa a muchos nacionales de Cuba y otros países que buscan la nacionalidad española, explicó en entrevista con Diario Las Américas que la decisión del tribunal anula un criterio aplicado durante muchos años por el Consulado de España en La Habana. Este criterio denegaba la nacionalidad española a personas nacidas de madres casadas con un hombre que no era su padre biológico, a pesar de que la filiación paterna se acreditaba en la inscripción de nacimiento cubana.
“Lo importante de este fallo es que hace caer un criterio que durante muchos años el Consulado de España en La Habana ha aplicado, denegando