En el inicio del proceso penal en contra de Alejandro Gil Fernández hay un detalle que ilustra la falta de derechos en el totalitarismo —como si fuesen necesarias más evidencias—, la «renuncia» del ex vice primer ministro a su cargo de diputado. ¿Qué implica la decisión?
La renuncia de Gil no es un detalle menor porque condiciona las posibilidades «formales» de su defensa. Renunciar a la condición de diputado implica también renunciar a los fueros y a la teórica inmunidad general de la que disfrutan los diputados de la isla.
La ley cubana establece un procedimiento especial para juzgar a los diputados. El procedimiento regula que para procesar penalmente a un diputado se necesita la autorización previa de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) o el Consejo de Estado (CE), según corresponda.
El poder «formal» de la ANPP para evitar el procesamiento de un diputado es amplio. Si la Asamblea o el CE deniegan la autorización para proceder penalmente contra un diputado, se archivan las actuaciones sin más trámites.
Hasta el momento, no se ha publicado acuerdo alguno del Consejo de Estado o de su presidente que valide la decisión tomada, a pesar de que la nota de prensa que anunció la corrupción de Gil reconoce que el CE aprobó el inicio de actuaciones contra el exministro. Al contrario, la nota de prensa la firmó Díaz-Canel, quien «teóricamente» tiene igual condición de diputado que Gil, pero quien detenta además el máximo cargo en la estructura política que controla al Estado cubano, el Partido Comunista de Cuba (PCC).
El movimiento relámpago en contra de Gil y el despojo de sus «teóricos»