El procedimiento para la obtención de licencias de pesca en Cuba lo delineó la Resolución 17 del Ministerio de la Industria Alimentaria en abril de 2022, conforme a lo establecido en la Ley de Pesca aprobada tres años antes.
La Ley de Pesca contempla diversas modalidades de pesca autorizadas, entre las que se encuentra la pesca comercial. Dentro de la pesca comercial, la legislación reconoce la variante denominada «pesca comercial no estatal» (la cual implica la obtención de volúmenes específicos de captura destinados a su posterior comercialización). La modalidad puede ser ejercida por personas naturales o jurídicas y nacionales o extranjeras, sea a través del trabajo por cuenta propia o mediante otras formas de gestión no estatal.
La Resolución 17 complementó las disposiciones de la Ley de Pesca al establecer en el artículo 8 que para obtener una licencia de «pesca comercial no estatal» el propietario de la embarcación (o su representante legal autorizado) debía contar con un contrato firmado con una entidad estatal perteneciente al sistema empresarial de la Industria Alimentaria (o con otra entidad autorizada por los directores provinciales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria). Además, introdujo un requisito burocrático adicional al señalar que las licencias solamente podían expedirse a solicitud de los intendentes municipales.
Es decir, según lo dispuesto en la Resolución 17, los pescadores cubanos no tenían la posibilidad de solicitar de manera directa una licencia de pesca comercial no estatal; debían hacerlo a través de los intendentes siempre y cuando hubieran concertado con anterioridad un contrato para la venta de sus capturas a una entidad estatal previamente definida.
No obstante, apenas seis meses después de la implementación de los requisitos para obtener una licencia de pesca comercial no estatal, el Ministerio de la Industria Alimentaria decidió modificarlos de manera «excepcional y experimental». A través de la Resolución 52 de 2022, el organismo eliminó la obligación para los interesados en obtener una licencia de pesca comercial no estatal de establecer previamente un contrato con una entidad estatal para la comercialización de sus capturas. Además, ordenó la iniciación de un nuevo proceso de venta de licencias de este tipo, en concordancia con lo dispuesto.
La Resolución 52 permitió a los pescadores comercializar sus capturas sin la intervención de entidades estatales, aunque dejó en manos de las autoridades locales la facultad de regular la comercialización de los productos pesqueros al interior de los municipios. Los productos que la normativa autoriza a capturar y comercia