La amnistía o el indulto para los presos de los disturbios del 11 de julio de 2021 ha sido un reclamo recurrente por parte de varios familiares de los manifestantes, activistas políticos y organizaciones de la sociedad civil independientes al Estado cubano.
Con el objetivo de promover un debate informado sobre el tema y arrojar luz sobre puntos que a menudo se prestan a confusión, La Joven Cuba consulta la opinión del jurista Luis Carlos Batista, Licenciado en Derecho por la Universidad de La Habana, y máster en Derecho por las universidades Georgetown, en Washington, DC, y Salamanca, en España. Actualmente se encuentra realizando estudios de doctorado en la Universidad de Salamanca.
¿Qué conceptos se manejan en las ciencias jurídicas alrededor de la amnistía? ¿Es el reconocimiento por parte del Estado de un proceso penal injusto o el olvido de un delito por circunstancias que lo ameritan?
Las figuras de la amnistía o el indulto son tan antiguas como el Derecho Penal mismo. Ambas surgen de lo que, en los estados monárquicos absolutistas, era llamado el perdón o gracia del soberano. Así, el soberano juzgaba, o se hacía en su nombre, y la familia del juzgado apelaba a ese mismo soberano para obtener un perdón, no en pocas ocasiones a cambio de favores económicos.
Ahora bien, con el auge de las ideas liberales, y el desarrollo de la doctrina de tripartición de poderes por Locke y Montesquieu, la amnistía y el indulto comienzan a concebirse como figuras utilizadas por un poder para corregir los excesos de otro poder. Debemos recordar que bajo la tripartición de poderes utilizadas en los Estados modernos, la función estatal se divide en tres poderes: el legislativo, el ejecutivo, y el judicial. En definitiva, un poder que dicta las leyes, otro que las ejecuta, y otro que las interpreta.
Asimismo, el Derecho Penal se conoce como un Derecho de ultima ratio; es decir, un derecho al cual se debe acudir solo en última instancia, precisamente por la severidad de las sanciones que impone: por lo general la privación de libertad, o incluso de la vida. Alexander Hamilton decía en uno de sus escritos de The Federalist que: «El Código Penal de cualquier país contiene tanta severidad necesaria que, sin un fácil acceso a excepciones en favor del culpable infortunado, la justicia adquiriría un rostro demasiado sanguinario y cruel».”[1]
Tal como promulga Hamilton, la amnistía y el indulto se establecen como válvula de escape para reparar las injusticias que pudiera presentar cualquier código penal,[2] incapaz de valorar en su texto escrito, la total expresión de la riqueza de la vida. Por ello se entiende que el principio de oportunidad —la posibilidad que tienen el Estado de perseguir o no hechos punibles por el Código Penal— está también representado en ambas figuras.
Una mención debe hacerse sobre el momento en que se ejercitan estas figuras. Cuando el ejercicio del indulto o amnistía es posterior a la imposición de la pena, el juicio de reproche penal y social se ha efectuado, y el perdón viene a aligerar esta misma pena impuesta. Sin embargo, si el perdón se efectúa antes del juicio y la imposición de la pena, lo que se viene a evitar es precisamente ese reproche jurídico a los sujetos encausados.
Ahora bien, el indulto y la amnistía tienen características distintas. Usualmente, el indulto es reservado al jefe del Estado y tiene una connotación de perdón. De manera simple, esto significa que se conmuta la pena, pero no la decisión judicial de culpabilidad, cuando la hubiere. Sin embargo, la amnistía por lo general tiene rango y fuerza de ley y viene a representar una especie de olvido penal, borrón y cuenta nuevao, dicho de una manera más académica, tabula rasa.
En Cuba, la Constitución de 2019 establece que el indulto es reservado para el presidente de la República entre las atribuciones conferidas por el artículo 128, inciso u. Este inciso indica que el jefe de Estado también puede solicitar a la Asamblea Nacional la concesión de amnistías, atribución que la Constitución le reconoce a este órgano en el mismo inciso del artículo 108.
¿Qué significa esto? Que la Constitución cubana le confiere al presidente cubano la posibilidad de indultar a su libre arbitrio a las personas que este considere. No es necesario que justifique jurídicamente su decisión, o que tenga que buscar el beneplácito de otro órgano. Por otro lado, aunque pudiera solicitar la amnistía de un condenado o un grupo de estos, es la Asamblea Nacional quien deberá aprobar esta, co