En Cuba han muerto al menos 95 personas de manos de las fuerzas del orden en los últimos cinco años; otras 287 han sufrido violencia policial no letal.
Entre las víctimas hay algunos nombres y rostros conocidos, pero una gran parte continúa bajo la sombra de las injusticias cotidianas que el Gobierno intenta ocultar. Para visibilizar y entender mejor la violencia policial, entre el Observatorio Cubano de Derechos Humanos y elTOQUE hemos conformado una base de datos con los hechos y las víctimas de violencia a manos de los cuerpos armados cubanos durante el último quinquenio.
La identificación de 382 víctimas fue posible gracias a que más personas deciden denunciar y gracias al trabajo de organizaciones y activistas que monitorean las situaciones de violencia.
Las denuncias realizadas en redes sociales y en medios de prensa, así como los informes y datos de organizaciones independientes (Cubalex, Justicia 11J, Archivo Cuba, Proyecto Inventario, Observatorio Cubano de Derechos Humanos y Prisoners Defenders) nos sirvieron de punto de partida.
La violencia policial no se ejerce solamente cuando alguien muere; hay otros hechos frecuentes que son considerados actos violentos. Por ese motivo, en esta investigación la «violencia policial» hace referencia al uso indebido o excesivo de la fuerza física o del poder ejercido de manera directa o indirecta por agentes del Estado (policía, Seguridad del Estado, autoridades carcelarias u otros) en contra de individuos o grupos que resulta en lesiones, muertes o violaciones de los derechos humanos de las personas a las que deberían proteger.
Otras organizaciones, entre ellas Amnistía Internacional, definen la «brutalidad policial» como las diversas violaciones de derechos humanos cometidas por la Policía, que pueden incluir palizas, insultos racistas, tortura, homicidio ilegítimo o el uso indiscriminado de agentes de represión de disturbios en manifestaciones. Sin embargo, la investigación se limita a registrar la violencia física y sexual a partir de las denuncias registradas.
No se incluyeron otras formas de violencia (psicológica, económica y verbal, así como la discriminación, a causa de dificultades en el registro y verificación de estas). Resulta difícil determinar las formas en que los agentes del orden ejercen violencia contra los ciudadanos debido a la falta de transparencia de las fuentes oficiales. La dificultad para acceder a los datos ha sido uno de los principales obstáculos para la investigación y resulta también un problema grave en el país, pues limita el debate y esconde la realidad bajo el tapete.
Existen reglas internacionales que establecen cuándo la policía puede recurrir al uso de la fuerza, en especial a los medios letales. En La Habana, durante el octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en 1990, la ONU estableció los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. La norma regula la violencia policial.
Los Principios Básicos disponen que cada Gobierno y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecen las normas y las regulaciones en cada país. Sin embargo, el documento insiste en la necesidad de que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley posean «distintos tipos de armas y municiones, de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego»; también, en que los funcionarios empleen, «en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego».
Como parte de su contenido, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego establecen que «los Gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley». Regulan, además, que «no se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos».
Hemos identificado siete formas de vi