El pasado 17 de enero fue publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 6, el Decreto Ley 81/2023 que regula el régimen laboral especial de las personas privadas de libertad que trabajan dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios y que entrará en vigor a los 60 días posteriores a su publicación.
En la prensa escrita, radial y televisiva la autoridad laboral del país ha brindado información sobre esta normativa que eleva al rango de Decreto Ley, los deberes y derechos de las personas privadas de libertad que se incorporan al trabajo dentro y fuera del establecimiento penitenciario, así como los derechos y obligaciones que corresponden a la autoridad penitenciaria en la consecución de lo que en esta disposición normativa se regula.
Es propósito de este espacio analizar algunas cuestiones novedosas, que por su actualidad merecen ser destacadas dentro de la nueva regulación.
En primer lugar debe hacerse referencia al fundamento legal, tanto a partir del derecho internacional, como de las normas jurídicas cubanas para determinar el acceso al trabajo de estas personas, lo mismo personas naturales nacionales como extranjeras, que han sido sancionadas por la comisión de un delito a una pena de privación de libertad. A estas, durante el tiempo de duración de la sanción principal se les garantiza el derecho a trabajar, principio que emana de nuestra Constitución que enarbola que el trabajo es un derecho, un deber y un motivo de honor.
El derecho al trabajo cuenta con un vasto reconocimiento normativo tanto a nivel nacional como internacional, incorporado en normas tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos adoptados por las Naciones Unidas en 1966 y que entraron en vigor en 1976, así como otras normas internacionales adoptadas por la Organización Internacional del Trabajo.
Aparejado a ello, como el trabajo se proporciona sin discriminación de ningún tipo, o sea, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición lesiva a la dignidad humana, los reclusos también se benefician de su incorporación a la actividad laboral.
Por tal motivo, en las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos del año 1977, modificadas, actualizadas y publicadas el 21 de julio de 2015 como las “Reglas Nelson Mandela”, así como otros convenios y reglas internacionales vigentes, se dispone que toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser tratada con el debido respeto a su dignidad y valor inherentes al ser humano, no será sometida a torturas y malos tratos y se le reconocerá el derecho a trabajar, a tener oportunidades efectivas de trabajo y a recibir una remuneración adecuada y equitativa por ello, de acuerdo con sus capacidades físicas y mentales, a fin de promover la reforma, rehabilitación y readaptación social de las mismas. Con ello se estimula e incentiva la cultura del trabajo, combatiéndose al unísono el ocio en los lugares de privación de libertad.
Según estas normas y principios básicos