Desde comienzo de 2023, el primer ministro cubano Manuel Marrero admitió que la carencia de ingresos en divisas dificultaba la obtención de recursos para satisfacer las necesidades de salud de los cubanos.
Como resultado de la situación, en los últimos días una madre cubana ha denunciado que lleva más de un año esperando que su hija, Amanda Lemus Ortiz, reciba el trasplante de hígado que necesita. La situación es mucho más triste porque el padre de la menor en teoría está dispuesto a donar, pero, según los familiares, el Hospital Pediátrico William Soler dice no contar con los recursos necesarios para llevar a cabo la operación. Las autoridades de Salud, por su parte, alegaron que sí contaban con los «insumos necesarios» para el tratamiento de la patología crónica de la niña. Sin embargo, la operación no termina de llevarse a cabo.
De acuerdo con reportes de activistas y ciudadanos en contacto con los familiares de la menor, la institución de salud tampoco está dispuesta a utilizar insumos o recursos que los familiares puedan gestionar directamente.
Ante una situación de este tipo —que no es nueva en la realidad cubana— ¿podría hablarse de la existencia de garantías para el derecho a la salud si es imposible recibir el servicio por falta de recursos?
La respuesta, aunque evidente, es no.
Sin embargo, más allá de lo evidente, es bueno ofrecer argumentos al respecto asentados por organismos internacionales y Tribunales constitucionales de Latinoamérica.
El derecho a la salud es considerado un derecho social y está contemplado en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 —firmado por el Estado cubano en 2008, pero nunca ratificado hasta la fecha—.
Los Principios de Limburgo de 1986 —redactados para complementar el Pacto— reconocen en su numeral 72 que los Estados violan los derechos económicos, sociales y culturales si, entre otros, no remueven a la mayor brevedad posible los obstáculos que impiden la realización inmediata de un derecho.
Los Principios reconocen también la progresividad de los derechos sociales, económicos y culturales. La progresividad implica que los Estados deben mejorar constantemente las condiciones de disfrute de los derechos.
En el caso de Cuba, la disminución de las condiciones de los servicios de Salud y la implementación de políticas que afectan de manera negativa los derechos (como la suspensión unilateral de cirugías o servicios por falta de personal o de recursos) podrían considerarse medidas regresivas y no progresivas que contravienen lo que establece el Pacto.
Algunos pudieran argumentar que el Pacto no es vinculante para Cuba debido a que el Estado cubano no ha querido ratificarlo. No obstante, ha sido el régimen de La Habana el que ha reconocido el derecho a la salud como un derecho fundamental y ha establecido toda una teoría propagandística que asegura que su sistema de Salud cumple con estándares internacionales de primerísimo nivel. La teoría fue trasladada, incluso, a la Constitución de 2019. La carta magna reconoce en el artículo 72 que los cubanos tienen derecho a la Salud Pública y que el acceso gratuito y de calidad a los servicios es una obligación estatal. El texto constitucional —diseñado y aprobado por el Partido Comunista— también reconoce en el artículo 41 que los derechos humanos deben seguir los principios de progresividad, igualdad y no discriminación.
Por lo tanto, no se necesita apelar al Pacto para afirmar que en Cuba —de acuerdo con la Constitución de la isla— cualquier medida que restrinja el derecho a la salud o limite el acceso a servicios de ese tipo debería considerarse un atentado al derecho fundamental a la salud.
En el caso de los niños, la negativa o la dilación en la prestación de servicios de Salud requiere una atención especial. La Convención Internacional de los Derechos del Niño —de la cual Cuba es parte— establece en el artículo 6.2 que los Estados parte deben garantizar en la máxima medida la supervivencia y el desarrollo del niño. Lo anterior sugiere una protección adicional para los derechos de los menores de edad. Los Tribunales cubanos han utilizado el instrumento en otras oportunidades para justificar algunas de sus decisiones.
ARGUMENTOS DE TRIBUNALES CONSTITUCIONALES
Existe una doctrina jurídica bastante extendida que reconoce que los derechos tienen «núcleos esenciales» que no pueden negociarse políticamente. Los núcleos de los derechos son las disposiciones que tienen que ver con la satisfacción de las necesidades más básicas y las guías para determinar cuándo se ha producido una violación o una limitación grave al derecho.
Bajo la doctrina anterior, se considera un atentado grave contra el derecho a la salud de las personas, en especial de los niños, el negar o dilatar los tratamientos o servicios de Salud cuya omisión ponga en alto riesgo la vida, las capacidades físicas o psíquicas o el proceso de aprendizaje o socialización.
Varios Tribunales constitucionales de Latinoamérica, bajo el argumento anterior, han considerado que la «demora irrazonable en la atención mé