Con el propósito de evitar la entrada al país de agentes biológicos que producen enfermedades perjudiciales a los animales domésticos, la fauna silvestre y al hombre, el Centro Nacional de Sanidad Animal (Cenasa) del Ministerio de la Agricultura (Minag) estableció regulaciones sanitarias especiales para las importaciones de productos de origen animal destinadas al consumo humano.
Las nuevas disposiciones están amparadas legalmente por el Decreto Ley 137 de 1993 De la Medicina Veterinaria, y la Resolución 537 de 2020 del Ministro de la Agricultura Reglamento del Decreto Ley 137 De la Medicina Veterinaria, publicadas en la Gaceta Oficial.
La prohibición de la entrada de productos lácteos no pasteurizados, y los cárnicos que no estén empacados al vacío o que prov