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¿Por qué Cuba no protege los derechos humanos?

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Yuri Pérez Martínez, presidente de la Comisión de Derecho Constitucional y Administrativo de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, toma la palabra. Han pasado casi 50 minutos desde que inició el Examen Periódico Universal (EPU) al que se sometió por cuarta vez el Gobierno cubano en Ginebra el 15 de noviembre de 2023.

En ese punto de la sesión, una veintena de Estados miembros del Consejos de Derechos Humanos han trasladado sus recomendaciones e inquietudes a la delegación de la isla, encabezada por el canciller Bruno Rodríguez Parrilla. Algunos, incluso, han llegado a alabar las políticas públicas e internacionalistas del presunto Estado de derecho socialista cubano.

«Primero, me gustaría hablar de las reformas generales que se han estado produciendo en Cuba desde 2018 y que fortalecen el marco institucional para el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos humanos», dice Yuri, también profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de La Habana.

El jurista continúa hablando sobre la importancia que tuvo la promulgación de una nueva Constitución en 2019. Una carta magna que —según sus palabras— no solo prevé una importante ampliación de derechos y libertades, sino que establece un sistema de garantías que permite la protección y defensa de los derechos humanos.

«Constitucionalmente, se reconocen los derechos a la libertad de expresión, de reunión, de manifestación y de asociación, si se hace con fines legales y de forma pacífica. También existe el derecho a participar en la formación y ejercicio del control estatal», dice enfáticamente.

Derecho a la libre asociación en Cuba

Entre los miembros de la delegación cubana en Ginebra también estuvo Kenia Basallo Olivera, asesora del ministro de Justicia. «Hay registradas en el país 2 251 asociaciones, según la ley vigente», explicó la funcionaria. De forma muy escueta también reveló que el Gobierno cubano se encontraba trabajando en una ley de formas asociativas.

El artículo 56 de la carta magna cubana de 2019, efectivamente, reconoce en su cuerpo legal los derechos de reunión, manifestación y asociación con «fines lícitos y pacíficos», siempre y cuando se ejerzan con respeto al «orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley». En 2013, tras la tercera sesión del EPU, el Gobierno de la isla se comprometió a adoptar medidas positivas con el fin de promover la participación efectiva de las organizaciones no gubernamentales y de las instituciones de la sociedad civil.

Pero el accionar de las asociaciones en Cuba, actualmente, responde a la Ley 54 de 1985. Se trata de una normativa prototipo del totalitarismo cubano que ha sido criticada por organizaciones de la sociedad civil —incluso, por las que el Estado reconoce— por limitar el funcionamiento de las asociaciones.

El marco legal vigente exige que las organizaciones estén integradas por un mínimo de 30 miembros, deben contar con una sede física, con recursos para realizar sus fines y con un proyecto de estatutos. Para solventar la personalidad jurídica, es necesario que presenten una solicitud ante el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia que certifique que en el país no existe otro grupo con igual nombre o propósito. El requerimiento es en sí problemático. Al no poder coexistir legalmente dos o más organizaciones dedicadas a iguales tareas y orientadas a un mismo sector poblacional, el modelo cubano niega la pluralidad de voces y aboga por el monopolio asociativo.

Los trámites continúan con una solicitud formal ante un órgano estatal afín a las actividades que realizará la entidad. El órgano recomendará al Ministerio de Justicia la autorización o denegación del registro de la asociación.

El proceso es engorroso y dilatado y obliga a cualquier asociación que quiera existir en Cuba a mantener relaciones con un órgano oficial del Estado. Órgano que controlará su actividad y funcionamiento diario.

La Ley 54 impide expresamente a determinados grupos de la sociedad civil el registro legal. Es el caso de las entidades religiosas, las que se agrupan con fines políticos y los sindicatos.

La normativa, por tanto, deja en un rango «ilegal» a cualquier organización que no se inscriba en el registro correspondiente. El actual Código Penal (CP), vigente desde diciembre de 2022, no solo mantiene la criminalización del delito de asociaciones y reuniones ilícitas —heredado del Código de 1987—, sino que agrava las sanciones, en relación con su predecesor. El agravamiento es cuantitativo y cualitativo.

El artículo 274.1 del CP establece sanciones que van desde multas hasta la privación de libertad de seis meses a dos años para los promotores, organizadores o directores de una «asociación no autorizada». De seis meses a un año a asociados o afiliados. A su vez, el texto introduce la posibilidad de decretar la confiscación de bienes si la persona ha sido sancionada por ese delito.

«A los responsables de los hechos previstos en los apartados anteriores, el Tribunal puede imponerles la sanción accesoria de confiscación de bienes», norma el apartado.

«La posibilidad [de sanción], inexistente en el Código de 1987, demuestra la intención del oficialismo de desmantelar organizaciones opositoras mediante el encarcelamiento de sus promotores y miembros mediante la eliminación de sus fuentes de sostenimiento material, incluidos los bienes que pudiesen haber acumulado a lo largo del tiempo», señala Eloy Viera, abogado y coordinador de elTOQUE Jurídico.

El panorama general para el desenvolvimiento del espacio cívico en la isla no es alentador y no muestra prontos signos de mejoría, más allá de la presunta discusión de una próxima ley de asociación de la cual se sabe poco. Las restricciones y limitaciones al ejercicio de la libre asociación impiden colocar en la agenda pública importantes temas, sobre todo los que tratan las necesidades de grupos específicos —un obstáculo al diseño de estrategias de participación social y a la construcción de políticas para el bien colectivo—. Se trata, como diría la investigadora cubana y feminista Ailynn Torres Santana, son «intrusos en todos los espacios y temas que puedan despertar interés colectivo».

Lo anterior contradice lo que planteó Yuri Pérez Martínez ante el Consejo de Derechos Humanos cuando afirmó que en Cuba «existe el derecho a participar en la formación y ejercicio del control estatal».

En 2018, un texto del portal OnCuba, contabilizaba cerca de 1 200 asociaciones fraternales registradas en el Ministerio de Justicia; otras 400 de carácter deportivo y un aproximado de 200 relacionadas con el sector de la cultura. El 15 de noviembre de 2023, Kenia Basallo Olivera indicó que el número oficial era 2 251.

Derecho a la libertad de expresión en Cuba

El 30 de noviembre de 2023 el realizador cubano Luis Alejandro Yero acudió a las redes sociales para denunciar un nuevo acto de censura en el ámbito cinematográfico de la isla. Su documental Llamadas desde Moscú había sido excluido, sin justificación artística válida, de la selección oficial de la edición 44 del Festival del Nuevo Cine Latinoamericano de La Habana. El largometraje relata la historia de cuatro exiliados cubanos queer que buscan asilo político en Moscú, poco antes de la invasión rusa a Ucrania.

«Desde hace un mes estábamos al tanto de que nuestro filme, y varios más, se encontraban a la espera de la última palabra, el último y definitivo dictamen de esos misteriosos y siempre presentes censores. ¿Quiénes son? ¿El Ministerio de Cultura? ¿El Departamento Ideológico del Partido Comunista? ¿La Seguridad del Estado? Nunca se sabe dónde comienza y dónde termina esa terrible serpiente», escribió Yero en sus redes sociales.

La «libertad de expresión» a la cual hizo alusión Yuri Pérez Martínez durante su intervención en el EPU es una quimera dibujada en papel y la censura que denunció Yero, el «pan de cada día» para gran parte de la población cubana. Una dualidad ratificada, incluso, por el oficialismo.

«La libertad de expresión en la Revolución sigue teniendo como límite el derecho de la Revolución a existir», declaró el presidente de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez en julio de 2021 durante un acto conmemorativo por el 60 aniversario de «Palabras a los intelectuales». «No vamos a regalar la Revolución ni sus espacios. Debemos y podemos gestionarlos mejor, aprendiendo más de todo y de todos», dijo.

«Dentro de la Revolución todo, fuera de la Revolución nada», repitió el primer secretario del Partido Comunista (PCC).

Más de un año después de las declaraciones de Díaz-Canel, la revista Árbol Invertido realizó una encuesta entre sus usuarios. La interrogante planteada fue sencilla: «¿Crees que en Cuba existe libertad de expresión?». La votación —de carácter anónima— arrojó resultados interesantes. Un 3 % de los participantes afirmó: «sí, aunque hay que cuidarse con algunos temas»; un 6 % indicó: «parece que sí, pero en realidad no»; y un 8 % declaró: «sí, absolutamente». Sin embargo, un 84 % dijo: «no, hay demasiada censura y represión».

¿Cuál es el terreno legal de la libertad de expresión en Cuba?

El artículo 54 de la Constitución vigente contempla de forma explícita la temática. «El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión», reza el texto. Sin embargo, desde 2018 —tercer ciclo del EPU—

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