El pasado 22 de diciembre de 2023 la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la Ley de Salud Pública. En materia de género, prevención de la violencia y derechos sexuales y reproductivos, la Ley incorpora importantes novedades en correspondencia con la Constitución de la República, el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres, la Estrategia Integral de Prevención y Atención a la Violencia de Género y en el escenario familiar, el Código de las familias.
Los derechos sexuales son derechos humanos relacionados con la sexualidad, aspecto central a lo largo de la vida de los seres humanos que abarca el sexo, las identidades, los papeles de género, la orientación sexual, el erotismo, el placer, la intimidad y la reproducción. La salud sexual, entonces, es un estado de bienestar físico, emocional, mental y social relacionado con la sexualidad y no solamente con la ausencia de enfermedad. Para que la salud sexual se logre y se mantenga, los derechos sexuales de todas las personas deben ser respetados, protegidos y ejercidos a plenitud. Así aparece reflejado en la Declaración de los Derechos sexuales de la Asociación Mundial para la Salud Sexual (WAS, 2015), organización referente mundial en estos temas.
Es importante recordar que el texto constitucional coloca la dignidad humana como valor base de los derechos, a la vez que establece la igualdad como presupuesto para el respeto pleno de las personas, cual piedra angular para su realización. Esta igualdad, para hacerse presente, debe ser formal, real y efectiva, lo que se traduce en la proscripción de cualquier conducta que implique discriminación o actividad lesiva a la dignidad humana, además del respeto a las diferencias, la visualización de los derechos y sus garantías, así como la institucionalidad y jurisdiccionalidad que posibilitan su defensa.
Por primera vez en el contexto patrio, se incluyen las garantías para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos (artículo 43), en franca consonancia con los de libre desarrollo de la personalidad, de igualdad e integridad y a formar una familia, reconocidos todos en la propia Constitución; garantías que encuentran apoyatura en otras de rango constitucional, como son la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en tanto principales mecanismos jurisdiccionales de protección.
En relación con el derecho a la integridad, se pone de relieve su concreta expresión en otros derechos esenciales de la persona, como son el derecho a la vida, a la identidad, a la intimidad, al honor y a la salud; este último, de vital importancia en materia sexual y reproductiva.
En la mencionada Ley de la Salud Pública, lo anterior se evidencia en el artículo 10 que establece las premisas en que se sustenta la organización y la prestación de los servicios de salud pública, entre las que se encuentran la “atención integrada e integral centrada en la persona, en correspondencia con sus necesidades individuales y sobre la base de la igualdad efectiva y la no discriminación”; la “observancia del interés superior de niños, niñas y adolescentes”; el “respeto a la autonomía de la voluntad de las personas adultas, salvo en las excepciones previstas en la presente ley”; “disminuir de forma progresiva las desigualdades sociales en salud, con enfoque de equidad y perspectiva de género, respetuoso de la diversidad humana, en todas las políticas, dimensiones, planes y programas”; así como “propiciar ambientes seguros y armónicos, inclusivos, libres de violencia en las instituciones del Sistema”.
En el artículo 16, por su parte, se reflejan los derechos de las personas que acceden a estos servicios, incorporándose algunos directamente relacionados con el disfrute de los derechos sexuales y reproductivos, tales como: “recibir atención sanitaria integral en las diferentes etapas de la vida, dirigida a elevar su calidad de vida y bienestar”; “ser atendidos en instituciones seguras, por personal habilitado y con resguardo a su dignidad, identidad, integridad psíquica y física, intimidad y situación de salud”; “disfrutar de servicios en condiciones de respeto a sus creencias y valores, equidad, libre de abusos, coerción, violencia u otra causa de discriminación”; “recibir protección ante el ejercicio libre de sus derechos sexuales y reproductivos”; “acceder a métodos para la anticoncepción y la terminación voluntaria del embarazo, conforme a las regulaciones que se establezcan”; “recurrir cuando sea el caso, al uso de técnicas de reproducción humana asistida en correspondencia con las regulaciones que al respecto se dispongan”; entre otros.
En el capítulo II “Atención médica y social” dedica la sección tercera específicamente a la salud sexual y reproductiva. Su contenido se corresponde desde una visión holística, con los estándares y