Entre las medidas anunciadas en el segundo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular por el primer ministro cubano Manuel Marrero Cruz, se encuentra la actualización de los valores referenciales de las viviendas. Los valores establecen el monto mínimo en la compraventa de esos bienes entre personas naturales y por tanto, el de los impuestos asociados a este tipo de operaciones.
El anuncio llega en un contexto de profunda crisis inflacionaria y creciente déficit fiscal que hacen tambalear la economía nacional, mientras muchas personas ofertan su casa para costear un proyecto migratorio.
Recordemos que antes de 2011 estaba prohibida la compraventa de viviendas en Cuba. La única opción viable para modificar el lugar de residencia eran las permutas y en caso de salida del país, no existía la posibilidad de vender el inmueble a un particular.
El Estado mantenía así el derecho de tanteo sobre las viviendas, es decir, la preferencia como comprador de todos los inmuebles en venta. Además, el Estado también determinaba centralmente el valor de los precios de las casas.
Esta situación se mantuvo en el país durante casi 50 años, hasta que en noviembre de 2011 las autoridades cubanas establecieron el Decreto-Ley 288, que permitió la compraventa libre de viviendas.
En ese momento, el Estado optó por no fijar valores mínimos de referencia, lo cual perm