Imagen generada con inteligencia artificial.
11 / diciembre / 2023
La inclusión de 61 opositores, periodistas e influencers en la Lista Nacional de Terroristas mediante la Resolución 19/2023 suscitó dudas entre la ciudadanía sobre la posibilidad de que las autoridades cubanas soliciten la extradición de las personas incluidas en el listado.
Sin embargo, la naturaleza de la lista es más política que jurídica. La condición política descalifica el documento como fundamentación atendible por las autoridades que reciban solicitud de extradición de alguna de las personas enlistadas.
La extradición implica la entrega de una persona de un Estado a otro para ser enjuiciada o cumplir una pena impuesta por el Estado solicitante. Sin embargo, existen principios que deben cumplirse. Uno de ellos establece que, por lo general, la extradición no se aplica a delitos políticos.
Los delitos por los cuales «teóricamente» están acusados la mayoría de los incluidos en la lista son de naturaleza política o, cuando menos, el motivo de la persecución es política. La lista pretende elevar a la condición de «terroristas» a opositores y a activistas opuestos al régimen del Partido Comunista y a comunicadores que, en su mayoría, defienden una línea de mensajes muy crítica con el poder cubano.
La motivación política de la lista está en sintonía con el principio de identidad de la norma que informa cualquier proceso de extradición. Según el principio, el delito por el cual se busca al individuo debe estar tipificado también en el Estado al cual se realiza la solicitud. La conducta delictiva debe considerarse lo suficientemente grave en ambos sistemas jurídicos como para que la solicitud de extradición sea atendida, aunque no es necesario que tenga igual nombre.
En la mayoría de los países con democracias con cierta solidez y mecanismos institucionales medianamente eficientes, hacer oposición, criticar al Gobierno o, incluso, incitar a las personas a la protesta pacífica no son considerados delito.
La criminalización de acciones como las anteriores y, peor aún, su elevación a la condición de terrorismo, es una conducta propia de los totalitarismos y las tiranías y que solo encontrará respaldo o identificación en Estados de igual naturaleza.
Pero más allá de la identidad que debe existir entre las normas de ambos Estados, la solicitud de extradición solamente será evaluada por un Estado si existe reciprocidad. La extradición es un proceso judicial que necesita de la existencia y de la vigencia de un tratado o un acuerdo bilateral suscrito entre los dos países implicados en el proceso.
El anterior es el principal obstáculo que tendrá que enfrentar el régimen cubano si quiere implementar procesos de extradición en contra de las personas listadas en la Resolución 19/2023 del Ministerio del Interior. Entre otros aspectos porque, en su mayoría, los mencionados en la norma residen en Estados Unidos, un país con el cual las autoridades cubanas no mantienen reciprocidad en materia de extradición.
De hecho, uno de los problemas sin resolver que ha generado numerosas discusiones entre los Gobiernos de Cuba y EE. UU. es la presencia en ambos