Este sábado entró en vigor la resolución del Ministerio de Comercio Interior que obliga a los nuevos establecimientos estatales o privados a operar con, al menos, un canal de pago electrónico.
En esta nueva etapa quedan fuera solamente aquellos ubicados en zonas de silencio, de acuerdo con la más reciente norma del Gobierno cubano en su afán por extender la bancarización.
La Gaceta Oficial No. 106 Ordinaria señala que las entidades a inscribirse en el Registro Central Comercial, que autoriza licencias comerciales, deben poseer al menos una de las plataformas nacionales (Transfermóvil y EnZona) o terminales de punto de venta (código QR) para la prestación de servicios.
De acuerdo con la viceministra de Comercio Interior (Mincin), Inalvis Smith, el requisito obedece a la ampliación del proceso de bancarización de las operaciones en el sistema de comercio, así como a reforzar los derechos del consumidor, quienes contarán con otras opciones de pago.
La medida comprende a todos los actores económicos que desarrollan l