CIUDAD DE MÉXICO.- El pasado mes de mayo, el Parlamento cubano aprobó por unanimidad un nuevo Código Penal que fortalece el totalitarismo en Cuba. Esta reforma se enfocó en apuntar directamente contra la protesta social y el periodismo independiente. Incluso trasladó los férreos dispositivos de control del mundo físico a la virtualidad. Nada quiere el gobierno cubano que escape de su supervisión. Nada que tambalee su poder han dejado sin regular y criminalizar.
Por otra parte, el estado no incluyó en la norma el feminicidio como un delito de carácter especial; a pesar que observatorios independientes han monitoreado 16 asesinatos de mujeres por su género este año. Esto es apenas un subregistro, pues las autoridades se niegan a dar cifras oficiales al respecto. Además, se mantuvo la edad penal en 16 años y fue reiterada la pena de muerte, asociada principalmente a delitos contra la seguridad del estado.
“Cuba contará con una ley moderna, justa y atemperada a la realidad socioeconómica del país”, afirmó el presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), Rubén Remigio Ferro, al presentar el texto de la legislación que sustituye a la de 1987. Sin embargo, activistas, opositores y analistas han alertado que el nuevo texto legal está orientado a restringir aún más la libertad de expresión, y evitar a toda costa cualquier manifestación de disenso. CubaNet, en colaboración con la abogada Giselle Morfi, del centro de asesoría legal Cubalex, ha preparado este resumen sobre por qué el nuevo Código es un retroceso para la ciudadanía en Cuba.
1-Tipifica conductas penales, ambiguas, amplias y discrecionales
Los comportamientos delictivos deben estar en una ley clara, precisa y no discriminatoria. La ciudadanía tiene derecho a saber concretamente lo que está prohibido, para cuestionarlo, debatirlo, promover un cambio, o simplemente para poder cumplirlo. Y una vez más las leyes cubanas tipifican conductas demasiado amplias y abstractas para castigar desde la vía penal prácticamente cualquier acción que considere el estado. Además, quien interpreta la ley debe tener un límite claro en la propia legislación para evitar el abuso de poder. Sin embargo, y con toda la intención, el Código Penal cubano es una norma vaga y ambigua que da paso a la arbitrariedad.
2- Hay alrededor de 32 delitos que amenazan la libertad de expresión
Hay límites legítimos para ejercer la libertad de expresión. Es decir, cualquier estado puede limitarla cuando se violan estándares internacionales de Derechos Humanos, pero no de modo arbitrario como sucede en Cuba. Para que un gobierno cercene este derecho debe pasar primero tres filtros. El número uno es legalidad. Lo anterior significa que debe estar en ley y debe ser clara, que no quepa duda de cuál es la conducta prohibida. En segundo lugar, debe haber un fin legítimo, es decir, que sea necesario. Por último, debe ser proporcional la medida que se tome para limitar la expresión.
Esas medidas, según establece la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no deberían estar reguladas desde lo penal, sino en el ámbito civil y administrativo. Antes de condenar a un ciudadano por ejercer su libertad de expresión, el estado debe agotar todas las medidas que sean lo menos lesivas posibles. Y en el caso de que sean requeridas sanciones, debe demostrarse que era real el daño que ocasionaba el ejercicio de este derecho. Por ejemplo, el influencer conocido como el Gato de Cuba está en prisión por burlarse en una directa del mandatario Miguel Díaz-Canel. Tal sanción es un abuso y contradice los estándares internacionales.
Con esta norma la dictadura de la isla no solo castiga lo que digas o escribas, sino también promueve la censura.
3- El uso del ciberespacio como agravante de la responsabilidad penal
Se introduce este agravante como manifestación de la política penal del Estado de tener el control de todas las personas también en el ciberespacio. Se le podría aplicar a delitos como Difamación De Las Instituciones Y Organizaciones Y De Los Héroes Y Mártires (Art. 270) y eso implicaría que los jueces se muevan a los límites máximos de la sanción que solicite la fiscalía. Esto es incompatible con la libertad de expresión y la facultad de difundir por cualquier medio de expresión, información y opiniones que regula el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humano. También es preocupante que su aplicación es discrecional. Corresponde al tribunal decidir si la utiliza o no.
Además, una circunstancia que es elemento constitutivo del delito no puede ser considerada agravante de la responsabilidad penal, por ejemplo, a los delitos de Actos En Ocasión Del Uso De Los Medios Y Técnicas Informáticas (Art 168), Delitos Contra La Integridad De Las Telecomunicaciones, Las Tecnologías De La Información Y La Comunicación Y Sus Servicios (Título IX) no se les puede poner este agravante.
4- El delito de hacer periodismo independiente en Cuba
En un país donde todos los medios de comunicación son controlados por el Comité Ideológico del Partido Comunista, la prensa independiente ha sido por décadas perseguida. Con el nuevo Código se criminaliza nuevamente el acceso a fondos internacionales y recursos para desarrollar estos proyectos. La norma ha venido a figurar como una actualización de la Lay Mordaza, bajo la que condenaron a 75 disidentes durante la primavera Negra de 2003.
Sobre lo estipulado en el texto penal, el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) emitió la siguiente declaración:
“Nos alarma la aprobación del nuevo Código Penal cubano, que criminaliza aún más el trabajo de los periodistas independientes de la isla, pues prohíbe el financiamiento proveniente de fuentes extranjeras y así pone en grave riesgo la existencia y sostenibilidad de la labor de estos comunicadores”.
5- Se mantiene la pena de muerte
El Estado cubano mantienen esta sanción penal de carácter inquisitivo para los delitos contra la Seguridad del Estado. Hay alrededor de 24 delitos que sancionan con esta pena. Su aplicación es discrecional y al tribunal le corresponde decidir cuándo es excepcional después de valorar los casos más graves, sin que existan reglas claras sobre cómo valorar la gravedad del asunto.
La discusión acerca de la abolición de la pena de muerte es muy polémica a nivel doctrinal. En opinión de la abogada Giselle Morfi, “una sociedad democrática e inclusiva cuya prioridad sea la protección a los Derechos Humanos no puede otorgarle al poder punitivo del Estado la decisión de quitar la vida. Con la muerte de la persona muere el fin mismo de la pena, que debe ser la reeducación y reinserción social”.
6- El uso de las medidas de seguridad terapéuticas
Las medidas que se aplican después que una persona cometió el delito y se considera que el sujeto constituye un potencial delincuente, un peligro para la sociedad, para el orden público. Por ejemplo, a personas con enfermedades mentales (o que el aparato de salud estatal así lo dictamine) pueden aplicarle medidas terapéuticas que incluyen la reclusión en centros de atención psiquiátrica por tiempo ilimitado. Lo mismo ocurre con personas sancionadas que consumen alcohol o drogas. Con el código anterior los cubanos podían ser apresados sin haber cometido delito bajo los denominados índices de peligrosidad predelictiva. Las medidas terapéuticas son una especie de metamorfosis.
7- La responsabilidad penal se mantiene a partir de los 16 años
La edad penal mínima es 16 años, por tanto, Cuba seguirá juzgando y condenando a niños y niñas como ocurrió tras las protestas del 11 de julio. La mayoría de edad es a los 18 de acuerdo con la Convenció Sobre los Derechos del Niño, también de acuerdo con el Código Civil cubano.
8- No reconocimiento del feminicidio como un delito de carácter especial
Aunque la nueva norma incluye la agravante de la violencia de género y en el asesinato una de las circunstancias de cualificación es esa, no se reconoce el feminicidio como un tipo penal específico.
Esta es la manifestación más extrema de violencia hacia las mujeres y el Estado no la nombra en la norma penal. Así impiden que podamos tener datos estadísticos y conocer la realidad y los niveles de violencia contra la mujer en Cuba. Lo que no se nombra no existe y la política de quienes dirigen el país ha estado signada por la opacidad que es la base de sus discursos propagandísticos. “El no reconocimiento impide también que el Estado tome medidas para su prevención y que se investigue, busque y sancione de manera adecuada. De esta manera no habrá garantía de no repetición dentro de una sociedad machista como la cubana”, explica Morfi.
9- La criminalización de la difusión ilegal de señales satelitales, televisivas, radiales o similares
Esto es una forma clara de censura. Son formas de restringir la libertad de expresión a través de medios indirectos, desprotegiendo y criminalizando la libertad de expresión, contrario a los estándares internacionales y regionales de Derechos Humanos. Establecen como sanción máxima hasta ocho años de cárcel.
10- La permisibilidad de la vigilancia electrónica
Viola la privacidad de las personas y tienen un efecto disuasorio en la sociedad ya que las personas pueden inhibirse de ejercer derechos humanos como la libertad de movimiento, expresión, libertad artística, entre otras.
La vigilancia electrónica es admitida como una técnica especial de investigación, junto al colaborador eficaz que es una persona que espía y delata. La vigilancia incluye lo recopilado con las cámaras de la calle, pero también que graben tus declaraciones de voz. No hay razones concretas en la ley que dictaminen bajo qué circunstancias y bajo qué tipo de investigaciones pueden aplicarse.
11- Monopolio de la acción penal en conductas electorales que se deben tramitar por vía no penal.
Por último, incluimos este mecanismo que atenta contra la participación ciudadana. Los sujetos (al desconocer con precisión la conducta prohibida) pudieran inhibirse de denunciar a otros funcionarios, a fin de no caer las conductas como el “irrespetar”, “incitar al ilícito”, “manifestaciones contrarias al normal desarrollo de las elecciones”, contempladas en el texto. Tienen un efecto disuasorio que pone freno a la posibilidad de denunciar fraudes electorales y abusos de autoridad. Es una norma plenamente antidemocrática.
Además, hay muchas conductas en esta área que se sancionan por la vía penal, y no debe ser así excepto casos muy particulares.
Desde el oficialismo el nuevo Código ha sido presentado por sus impulsores como “garantista” y mucho más actualizado al contemplar delitos medioambientales y la cibercriminalidad. Así lo han vendido al exterior en su habitual propaganda. Lo que omite ese discurso es que la norma, a todas luces, ha sido pensada para sepultar cualquier indicio de disidencia. El Código Penal ha venido a reforzar formas de control ya establecidas y a instaurar nuevas. El estado cubano desconfía de una sociedad que se le está enfrentando y ha legislado para atar cualquier aspiración de libertad.
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