El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprobó en sesión ordinaria, efectuada recientemente, una instrucción que establece la referencia de la menor cuantía o el limitado valor económico de la reclamación para las materias civil, mercantil y administrativa; y otra que pauta las reglas para la aplicación de las conminaciones económicas que se imponen de conformidad con el Código de procesos.
Según refiere el sitio web del alto órgano judicial, en la elaboración de ambos proyectos de instrucción participaron los magistrados de la Sala de lo Civil, de lo Familiar y de lo Administrativo; y se tuvieron en cuenta, además, otros criterios asociados a la referida instancia judicial, y se evaluaron los ofrecidos por otras instituciones.
Respecto a la determinación de la menor cuantía, la nota aclara que dicha instrucción instituye el referente a tomar en cuenta para la integración unipersonal del tribunal que conocerá los asuntos civiles, mercantiles y administrativos, con las particularidades que para cada materia definen las leyes procesales vigentes; además para establecer el criterio de competencia en el caso de lo administrativo y para definir si resulta necesario o no constituir representación procesal en la materia civil.
Aprobó el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular dos nuevas instrucciones.
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«Para su confección se consultaron legislaciones de varios países y se identificaron como criterios para la determinación de la cuantía el salario mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nuevo escenario económico del país y el consecuente aumento del valor económico de las reclamaciones conocidas en sede judicial», precisa la información del Tribunal Supremo Popular.
En cuanta a la segunda instrucción, se explica que la misma recae sobre las conminaciones económicas, que constituyen sanciones dispuestas por el tribunal, de oficio o a instancia de parte, cuando, realizados los actos previstos en la ley para lograr el cumplimiento de una disposición judicial, se constate la negativa o resistencia del obligado a ejecutar.
«Lo anterior opera para los casos en que la condena consiste en la obligación de entregar un bien, en el cumplimiento de una obligación de hacer o en el de una de no hacer, o de tolerar la realización de un acto. No procede cuando la condena consiste en el pago de suma dineraria», detalla la publicación.
Igualmente, es eficaz para garantizar el cumplimiento de cualquier resolución judicial durante la tramitación de los asuntos, de acuerdo con lo previsto en el Código de procesos y en la Ley del proceso administrativo.
Entre las reglas de imposición de estas conminaciones se encuentran la fijación de la cuantía, que oscila entre 100 y 1000 pesos cubanos, y su incremento del 10% por cada día natural que demore la persona obligada en ejecutar la obligación dispuesta judicialmente, así como la realización del pago en la oficina de cobro de multas del municipio donde se ubica el órgano judicial.