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Fiscalía General informa sobre proceso penal de cinco acusados

La Habana, 24 jun (ACN) La Fiscalía General de la República de Cuba informó hoy sobre el proceso penal donde fueron juzgados los ciudadanos Luis Manuel Otero Alcántara, Maikel Castillo Pérez, Félix Roque Delgado, Juslid Justiz Lazo y Reina Sierra Duvergel.

En nota informativa publicada en su sitio web, el organismo detalló que la vista oral de la Causa No. 12/2022, del Tribunal Municipal Popular de Centro Habana, se realizó los días 30 y 31 de mayo de 2022.

Resalta el texto que durante las sesiones del juicio los acusados fueron escuchados, y en su presencia se practicaron las pruebas testificales, documentales y periciales propuestas por el Fiscal y los abogados que los representaron.

Como resultado, se sancionó a cinco años de privación de libertad a Luis Manuel Otero Alcántara, como autor de los delitos de ultraje a los símbolos de la patria, desacato y desórdenes públicos.

Asimismo, el Tribunal impuso nueve años de privación de libertad a Maikel Castillo Pérez, por los delitos de desacato, atentado, desórdenes públicos y difamación de las instituciones y organizaciones, héroes y mártires.

Por el delito de atentado, se sancionó a Félix Roque Delgado, a cinco años de privación de libertad; y en el caso de Juslid Justiz Lazo y Reina Sierra Duvergel, como autoras también de un delito de atentado, se condenaron a tres años de privación de libertad, sustituida por igual período de trabajo correccional sin internamiento.

A continuación transmitimos la nota informativa de forma íntegra:

Los días 30 y 31 de mayo de 2022 se realizó la vista oral de la Causa No. 12/2022, del Tribunal Municipal Popular de Centro Habana, en la que comparecieron como acusados los ciudadanos Luis Manuel Otero Alcántara, Maikel Castillo Pérez, Félix Roque Delgado, Juslid Justiz Lazo y Reina Sierra Duvergel, por delitos de ultraje a los símbolos de la patria, desacato, difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires, atentado, resistencia y desórdenes públicos.

Durante las sesiones del juicio los acusados fueron escuchados; en su presencia se practicaron las pruebas testificales, documentales y periciales propuestas por el Fiscal y los abogados que los representaron.

En el día de hoy, el Tribunal notificó la sentencia a la Fiscalía, en la que valoró las pruebas practicadas y arribó a la convicción sobre los hechos probados en la vista oral y su lesividad social, determinó la responsabilidad de los enjuiciados, así como la postura asumida y los actos realizados por cada uno.

El Tribunal, en el caso de Otero Alcántara, argumentó el ánimo expreso, sostenido en el tiempo, de ofender a la bandera nacional, mediante la publicación de fotos en redes sociales donde se le utiliza en actos denigrantes, acompañados de expresiones notoriamente ofensivas e irrespetuosas, menospreciando los sentimientos de nacionalidad y orgullo que le profesa el pueblo cubano a nuestra enseña patria.

Razonó además el Tribunal que Castillo Pérez, con el propósito manifiesto de ultrajar, afectar el honor y la dignidad de las máximas autoridades del país, utilizó imágenes falsas de estos manipuladas digitalmente, que hizo públicas en las redes sociales; y con igual fin realizó intervenciones directas desde su perfil personal para deshonrar la función que cumplen los agentes del orden en la sociedad, las que comprometieron la convivencia social y colectiva y entrañan una afrenta hacia los mismos.

Igualmente estimó probadas las acciones violentas realizadas por Castillo Pérez, Roque Delgado, Justiz Lazo y Sierra Duvergel, contra dos agentes del orden, a uno de los cuales golpearon, frustrando la detención del primero de estos; así como los actos ejecutados por Otero Alcántara y Castillo Pérez al provocar una aglomeración de personas que ocuparon la vía pública e insultaron a las autoridades; todo lo cual amplificaron en perfiles, sitios, canales y publicaciones realizadas en plataformas digitales existentes en las redes sociales.

Como resultado de los hechos probados y la participación de los acusados, sancionó a 5 años de privación de libertad a Luis Manuel Otero Alcántara, como autor de los delitos de ultraje a los símbolos de la patria, desacato y desórdenes públicos.

Asimismo impuso 9 años de privación de libertad a Maikel Castillo Pérez, por los delitos de desacato, atentado, desórdenes públicos y difamación de las instituciones y organizaciones, héroes y mártires.

A Félix Roque Delgado, lo sancionó a 5 años de privación de libertad por el delito de atentado.

En el caso de Juslid Justiz Lazo y Reina Sierra Duvergel, como autoras de un delito de atentado, las condenó a 3 años de privación de libertad, sustituida por igual período de trabajo correccional sin internamiento; quienes fueron apercibidas de que la negativa, incumplimiento u obstaculización de las obligaciones expuestas en la sentencia, o el hecho de que resultaren sancionadas a privación de libertad por un nuevo delito, dará lugar a que cumplan el resto de la sanción de privación de libertad originalmente impuesta.

Conforme establece la ley, los acusados y el Fiscal tienen el derecho a establecer recurso de apelación.

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